El Constitucional admite el recurso de Junqueras por denegarle el traslado a una cárcel de Cataluña

Europa Press

ESPAÑA

JOSEP LAGO / AFP

El alto tribunal entiende que el recurso «plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina»

10 may 2018 . Actualizado a las 16:15 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente del gobierno catalán Oriol Junqueras contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo que investiga la causa independentista, Pablo Llarena, de denegar el traslado a otro centro penitenciario en Cataluña. Según informa el tribunal de garantías en una nota, los magistrados admiten el recurso de amparo al entender que «plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina».

El político independentista recurrió la decisión del magistrado del alto tribunal al considerar que vulneraba el derecho de un preso preventivo al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial, el derecho a la participación política por impedirse el ejercicio del cargo de parlamentario y el derecho a la libertad ideológica. El recurso no pide la suspensión cautelar, pero sí que se tramite de forma urgente.

Junqueras ha solicitado en varias ocasiones el traslado de cárcel; en enero lo hizo ante el juez que instruye la causa del procés y en abril ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, apelando a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) que defienden preservar la presunción de inocencia del preso preventivo.

El exvicepresidente de la Generalitat pidió pues pasar desde la prisión de Estremera, en la que se encuentra desde el 2 de noviembre, a la cárcel Brians II u otro centro próximo a su domicilio, en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), en base a su derecho a la defensa y a la cercanía a la familia. «No puede la medida de encarcelamiento tener más consecuencias aflictivas que las necesarias, ni su cumplimiento puede devenir en una restricción desproporcionada o excesiva de derechos individuales compatibles con la situación de encarcelamiento», expuso su defensa. Además argumentó que, una vez realizada el pasado 16 de abril la declaración indagatoria ante el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que le procesó por los delitos de rebelión y malversación de caudales, no existían diligencias de instrucción« que impliquen su intervención personal en el proceso.