Absuelven al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015

EFE

ESPAÑA

LLUIS GENE

Santiago Espot había recurrido la sentencia previa de injurias a la Corona y ultrajes a España

04 may 2018 . Actualizado a las 13:55 h.

La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, de la multa de 7.200 euros a la que fue condenado como promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao el 30 de mayo de 2015, al entender que actuó amparado por la libertad de expresión.

Así lo ha acordado la sección cuarta de lo Penal en una sentencia en la que estima el recurso de apelación de Espot contra la sentencia condenatoria que dictó contra él el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, al considerarle autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España.

La Sala de lo Penal, por contra, considera que su acción como promotor de esa pitada está amparada en la libertad de expresión y se enmarca por tanto en la libertad de crítica.