El Supremo contesta al tribunal alemán y le reprocha que compare el «procés» con el aeropuerto de Frankfurt

Agencias

ESPAÑA

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El alto tribunal confirma la prisión preventiva para Jordi Sànchez en un auto en el que critica la resolución del tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el «procés»

17 abr 2018 . Actualizado a las 19:13 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aprovechado la contestación a un recurso del que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, para rebatir al tribunal alemán Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemotn por rebelión, y reprocharle que comparara el procés soberanista en Cataluña con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, tal y como señalaron dichos magistrados en su resolución. Considera que esa comparación «no es razonable». Los independentistas culminaron «el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales».

No se trata además, continúa el auto, de una rebelión de un grupo de personas más o menos organizada, sino que los responsables eran «sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma».

En ese sentido, el Supremo sostiene que los 6.000 policías destinados a Cataluña «en modo alguno podían evitar que la decisión del Gobierno no fuera doblegada» y alerta de que, si hubieran intervenido más agentes, «es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto».

Si todo esto hubiera ocurrido en Alemania, concluye el auto, «no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”.

Delito de rebelión

Además, el alto tribunal español aquilata el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quienes «en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían».

Para ello, los investigados por el magistrado Pablo Llarena contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, «instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función».

La sala recuerda a Llarena que, de todos modos, la Fiscalía «dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición». «Pues desde la perspectiva del modo o forma de ejecución de la conducta, al no exigirse en la sedición la utilización de la violencia, no se precisa entrar en la cuestión más espinosa que suscita el delito de rebelión», insiste la sala, que recuerda que este tipo penal «conlleva también unas penas muy graves que pueden alcanzar hasta un máximo de quince año de prisión, dependiendo de la jerarquía y grado de intervención de los sujetos implicados».

De todas formas, la sala apuesta por la rebelión, que a su parecer encaja en un delito «que ataca el núcleo del sistema político y jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica o general», más que por el de sedición, que persigue «un conflicto más focalizado que afecte al sistema político/jurídico en un ámbito más concreto».