Denegada la vuelta a la judicatura de Santi Vidal por su deslealtad

mATEO bALÍN MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Alberto Estévez | efe

El Consejo del Poder Judicial le afea su desprecio a la Constitución

09 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Santi Vidal, el juez que redactó un borrador de la constitución catalana y que fue inhabilitado durante tres años, no podrá regresar de momento a la judicatura. La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denegó ayer, por seis votos contra dos, al magistrado barcelonés la vuelta al servicio activo «al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el período de suspensión de funciones», que revelan su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución».

El exsenador de ERC, que ayer cumplió la sanción como responsable de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, solicitó el pasado 24 de enero el reingreso al servicio activo, para lo que debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del CGPJ. La comisión permanente justificó que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la carrera judicial, de modo que la suspensión «no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado».

Desobediencia y proselitismo

Y ese juramento, dice la comisión, fue «repetidamente incumplido» por el magistrado durante los últimos tres años en distintas conferencias los días 24 de noviembre y 9 y 14 de diciembre del 2016 en las localidades de Granollers, Horta y Matadepera. La comisión permanente concluye que «la actuación pública del magistrado implica una evidente perturbación a la reputación e imagen con la que el poder judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no tan solo decide públicamente no acatar, sino también hacer proselitismo de su desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez».

Durante la tramitación de la solicitud de reingreso al servicio activo, el CGPJ dio traslado a Vidal para que alegase lo que estimara oportuno y este señaló que las declaraciones realizadas lo fueron en su condición de senador, amparado por consiguiente en la inviolabilidad que le reconoce el reglamento del Senado. Vidal añadió que renunció a su acta asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio a tan solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.

Tras estudiar las alegaciones, la comisión permanente concluye que el hecho de que el magistrado hiciera esas declaraciones siendo senador no impide tenerlas en consideración a los efectos de la declaración de idoneidad, máxime cuando el artículo del reglamento del Senado que cita Vidal lo que reconoce es la inviolabilidad «por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo».

El acuerdo de la comisión permanente señala que la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud. Para ello «deberá considerarse el comportamiento que Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante».