El juez Llarena dicta una orden de detención nacional para Anna Gabriel

Agencias BERNA

ESPAÑA

Anna Gabriel, con su nueva imagen
Anna Gabriel, con su nueva imagen RTS info

No activa la orden internacional que había solicitado la Fiscalía. Suiza rechaza «a priori» la extradición de la exdiputada de la CUP por entender que es un «delito político»

21 feb 2018 . Actualizado a las 20:41 h.

El juez del caso abierto en el Supremo por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, Pablo Llarena, ha dictado una orden de detención nacional para la diputada de CUP Anna Gabriel, después de que hoy la investigada no haya acudido a su citación. No activa la orden internacional que había solicitado la Fiscalía.

La Fiscalía del Tribunal Supremo había solicitado que se dictara auto de prisión contra la exdiputada y, una vez acordada, se procediera a cursar la orden de busca y captura internacional y su detención preventiva, a los efectos de cursar la posterior demanda de extradición a Suiza.

También había pedido orden de detención la acusación popular en la causa del «procés», ejercida por Vox, tras constatar su incomparecencia para ser interrogada por delitos de rebelión o sedición y malversación de fondos públicos relacionados con el 'procés'.

Por su parte, Anna Gabriel ha pedido el archivo de la causa y la libertad de los independentistas «perseguidos», y ha denunciado la «falta de imparcialidad» de la justicia española.

En una entrevista con TV3 desde Ginebra, Anna Gabriel no se ha mostrado sorprendida por la orden de búsqueda y detención dictada por el Tribunal Supremo contra ella por no haber comparecido, y la ha relativizado al apuntar que «no es una lucha personal sino colectiva», por lo que «hay que seguir reivindicando que todos los presos, exiliados e imputados independentistas queden en libertad», ha apuntado.

Ha confirmado también que la CUP ha optado por una «estrategia compartida y desdoblada» ante los tribunales, lo que conlleva que mientras que la también exdiputada Mireia Boya compareciera ante el juez, ella haya optado por no hacerlo y «refugiarse» en Suiza al ver que otros dirigentes sí que están en prisión.

Suiza rechaza «a priori» la extradición

La dirigente de la CUP Anna Gabriel no puede ser extraditada a España aún cuando el delito del que se le acusa existiera en el Código Penal helvético en lo referente a delitos contra el estado o alta traición, recalcó hoy el Gobierno suizo.

El portavoz de la Oficina Federal de Justicia suiza, Folco Galli, ha declarado al diario local Le Temps que Suiza rechaza «a priori» proceder con la extradición por entender que es un «delito político».

«Aún cuando el examen de una eventual solicitud de orden de detención o de extradición arrojara que los delitos de los que se le acusa a Anna Gabriel también fueran delito en Suiza (...) una extradición a España no sería posible», dijo a Efe el portavoz del Departamento de Justicia, Folco Galli. 

El Gobierno suizo ya dejó claro el martes que a priori el caso de la exdiputada catalana parece estar ligado a delitos políticos que en Suiza no tienen base legal y que por tanto una solicitud de extradición sería rechazada con toda probabilidad, eso sí tras un análisis exhaustivo.

Solo los crímenes contra la lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y actos especialmente reprobables como un secuestro de un avión o la toma de rehenes no son considerados delitos políticos.

Galli precisó este miércoles que incluso si el delito por el que se le investiga a Gabriel en España fuera igualmente considerado un delito en el Código Penal suizo tampoco sería posible su extradición. «Lo decisivo aquí es que se trata a primera vista de delitos políticos (...) que en el Convenio Europeo de Extradiciones y la ley suiza están excluidos», indicó el portavoz del Departamento de Justicia.

Lo único comparable con el delito de rebelión en el Código Penal suizo es el artículo 265 sobre crímenes o delitos contra el Estado y de alta traición, que establece «una pena privativa de al menos un año» para aquel que cometa actos tendentes «a modificar por la violencia la Constitución helvética o la Constitución de un cantón».

Lo mismo se aplica para quienes «derroquen por la violencia a las autoridades políticas instituidas por la Constitución o les impida mediante la violencia ejercer su poder» o «separen con violencia una parte del territorio suizo de la Confederación Helvética o una parte del territorio cantonal de un cantón».