La autonomía no debe confundirse con soberanía, dice el tribunal

G. B. MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

09 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

«El Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución». Ese es el principal argumento por el que el Tribunal Constitucional anula la declaración unilateral de independencia aprobada por la Cámara autonómica el pasado 27 de octubre. El tribunal anula también la resolución sobre el «proceso constituyente» aprobada el mismo día y que pretendía dar pasos para la organización del nuevo Estado. Sostienen los magistrados que el Parlamento catalán pretendía «cancelar de hecho en el territorio de Catalunya y para todo el pueblo catalán la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad». Algo que supone «un grave atentado contra el Estado de derecho».

Respecto a la anulación de la ley de transitoriedad, la sentencia recuerda que atenta contra principios esenciales como «la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña». Y añade que el derecho de autodeterminación «no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional».