El Supremo mantiene la inhabilitación de Arnaldo Otegi hasta el 2021

Europa Press MADRID

ESPAÑA

Juan Herrero | Efe

El tribunal ha rechazado el recurso que presentó su defensa

14 sep 2017 . Actualizado a las 21:05 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso la defensa del portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi contra la decisión de la Audiencia Nacional de extender la inhabilitación a la que fue condenado - que conlleva prohibición de presentarse a unas elecciones o ocupar un cargo público- hasta el 28 de febrero de 2021.

La Audiencia Nacional rechazó la pretensión de la defensa de Otegi de revocar la fecha de inhabilitación por entender que la sentencia del caso Bateragune -por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna- por la que fue finalmente condenado a 6 años y medio de cárcel no especificaba qué cargos podría o no podía ejercer como inhabilitado.

El abogado de Otegi, Iñigo Iruin, sustentaba su recurso en que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional es una pena accesoria y no principal y se extingue con el final de la pena de cárcel. Otegi abandonó la prisión el 1 de marzo del 2016 , por lo que a su juicio ya no debería estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Para el Tribunal Supremo, sin embargo la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de un acto de determinación de fecha automática al referirse a una condena firme en ejecución y de señalamiento de una fecha de cumplimiento.

En este caso, precisa la Sala, el recurrente pretende una nueva liquidación, sin aportar ningún hecho nuevo. «Propone un replanteamiento de una decisión firme para habilitar un nuevo recurso que no era procedente», subrayan los magistrados. Por todo ello, y de acuerdo con su jurisprudencia, concluyen que el auto no es recurrible «pues se trata de una resolución que ya era consentida, y, por lo tanto, firme».

Otra razón que aporta la Sala es que en este supuesto se trata de una cuestión suscitada en la ejecución de una única sentencia y no ante un incidente de acumulación refundición de condenas dictadas en distintos procesos. Pese a ello, la Sala afirma que aunque entrara en el fondo del asunto, tampoco podría estimarse el recurso ya que Arnaldo Otegui fue condenado por delito de terrorismo y que dicha ondena impuso, como pena principal, la inhabilitación para cargo público.

De acuerdo con el artículo 6.2. b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, «los condenados por delito de terrorismo cuando la pena impuesta sea de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio o la de inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargo público, son inelegibles». Así, a liquidación efectuada contempla, como contenido de la pena impuesta, la inhabilitación para cargo público que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen electoral General y de elección al Parlamento Vasco, se concreta en la inelegibilidad, concluye el alto tribunal.