¿Qué requisitos necesita un imán para dirigir una comunidad en España?

Europa Press

ESPAÑA

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Debe haber sido invitado por una comunidad religiosa, contar con el visto bueno de la Comisión Islámica española y poseer un certificado del Ministerio de Justicia

23 ago 2017 . Actualizado a las 20:56 h.

Todos los imanes extranjeros que van a entrar en España han sido invitados por una comunidad religiosa y cuentan con el visto bueno de la Comisión Islámica de España (CIE), antes de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de que puede autorizar al consulado correspondiente la emisión del visado para esa persona. Así lo explica el Ministerio de Justicia, que añade que este procedimiento de certificación se lleva a cabo tanto en el caso de «los imanes extranjeros que viajan con motivo del Ramadán» a España para «reforzar» a las comunidades que lo necesitan en la atención religiosa durante ese periodo anual de especial recogimiento para los musulmanes, como cuando el imán solicitado por una comunidad religiosa es extranjero.

Este mecanismo se estableció con el fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 117 del Reglamento de Extranjería, el cual establece que el Ministerio de Justicia debe expedir una certificación para acreditar que la persona que va a entrar en España pertenece a una «iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia». Para ello, está previsto un mecanismo de coordinación entre la Comisión Islámica de España y el Ministerio de Justicia, para verificar que efectivamente ese imán ha sido invitado por la comunidad religiosa correspondiente y que cuenta con el «visto bueno» de la Comisión Islámica de España.

Solo tras realizarse esa «comprobación», así como «las que puedan hacer los servicios policiales o de inteligencia» a quienes se comunican dichas solicitudes de ingreso en territorio nacional, se informa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de que puede «autorizar» al consulado correspondiente a emitir el visado necesario para ingresar en España, según precisan las mismas fuentes.