La Justicia anula las pruebas de la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid

EFE

ESPAÑA

Paco Campos | efe

Absueltos los 30 procesados del caso Guateque porque la grabación que dio origen a la investigación se hizo sin autorización del juez

19 jun 2017 . Actualizado a las 19:00 h.

Los 30 procesados del caso Guateque, la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, han quedado absueltos. La Audiencia ha dado por nulas todas las pruebas practicadas durante la instrucción debido a que la grabación que dio origen a la investigación se hizo sin autorización del juez.

Los magistrados de la Sección Segunda explican en la sentencia que el origen del procedimiento judicial se fundamentó en una «supuesta grabación espontánea» realizada el 6 de marzo del 2007 por un ciudadano, por su cuenta y por sus propios medios, sin haberse puesto en conocimiento del juzgado. Estos magistrados cargan además duramente contra la actuación de «mala fe» de la Guardia Civil.

La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los 30 acusados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística. Todos ellos formaban parte de la considerada como la mayor trama de corrupción en el ayuntamiento, durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón, dedicada a la concesión de licencias municipales a locales de ocio a cambio de sobornos.

La lista la forman empresarios y 19 funcionarios de rango medio del consistorio, destinados en Juntas de Distrito, en la Gerencia de Urbanismo o en Medio Ambiente. No hay ningún político encausado. Con todo, el tribunal recuerda que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Los magistrados les absuelven al considerar que ha quedado demostrado que en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica, y no fue el denunciante de motu propio. Lo hicieron con la finalidad de que grabara una conversación en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería, con quien mantenía una antigua relación de confianza. Ni la grabadora ni la cinta con la conversación fueron entregadas en el juzgado de instrucción. «Es inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que este haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto», mantiene la sentencia. Y añade: «Resulta igualmente paradójico el silencio que sobre este extremo guardaron las acusaciones durante la instrucción, mutismo que se ha extendido al acto del juicio oral, en el que no ha prestado declaración ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original».

Los magistrados indican que se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurídicos exigidos en la incorporación al proceso de la grabación que dio origen a la denuncia, ya que, «esta no solo no supera lo controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe». Por todo ello, sostienen que el auto que dio origen a la instrucción se asienta exclusivamente en el «relato falaz» del atestado de la Guardia Civil, de ahí que la grabación adolezca de valor probatorio, ya que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y genera una patente indefensión. «Los agentes de la Guardia Civil actuaron de mala fe, estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal», señala la resolución. Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una «eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas», también en relación con las de confesión efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han resultado nulas.