Artur Mas, inhabilitado dos años por el referendo del 9-N

La Voz AGENCIAS / REDACCIÓN

ESPAÑA

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También le impone una multa de cien euros al día durante doce meses, unos 36.000 euros. Joana Ortega y Irene Rigau han sido inhabilitadas 21 y 18 meses, respectivamente

14 mar 2017 . Actualizado a las 07:53 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al expresidente de la Generalitat, Artur Mas, a dos años de inhabilitación y una multa de cien euros al día durante 12 meses por mantener la consulta del 9-N pese a que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. La exvicepresidente Joana Ortega es inhabilitada un año y nueve meses mientras que la consejera Irene Rigau lo estará un año y seis meses. 

En una decisión unánime, el tribunal ha acordado absolver a Artur Mas del delito de prevaricación en la consulta independentista del 9-N, por el que la Fiscalía le pedía 8 años de inhabilitación.

En su sentencia, el TSJC condena a dos años de inhabilitación a Mas, pena superior al año y medio que solicitaba la Fiscalía por el delito de desobediencia, lo que cree está justificado dado que fue «máxima la tensión» a que sometió «valores constitucionales tan esenciales de un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la ley». Para el TSJC, Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau «alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho» cuando ignoraron e «impusieron su voluntad» sobre la orden del Constitucional, con la «determinación firme de contravenir» la providencia que suspendía la consulta del 9-N y llevar a cabo la votación «hasta el agotamiento».

El TSJC, que absuelve de un delito de prevaricación a los tres procesados, recuerda que la causa contra Mas «no se proyecta» sobre la convocatoria de la consulta independentista, «ni tampoco sobre la colocación de las urnas, como interesadamente se ha querido ver. Se juzga la desobediencia de una orden del TC», insiste. Para el tribunal, los acusados «invirtieron» los principios democráticos, además de «quebrar» el principio de jerarquía y, de esa forma, «se vio alterado en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho».

La sala sostiene que la providencia en que el TC suspendió la consulta, el 4 de noviembre, era «una resolución ejecutiva por antonomasia» que «encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa» relativa a la votación, lo que a su parecer resultaba comprensible «para cualquier inteligencia media». El TSJC considera que la consulta del 9-N no era, como mantienen las defensas, un acto político sino «de naturaleza clara y marcadamente administrativa», como lo demuestran a su parecer el hecho de que «aparezcan comprometidos importantes por millonarios (en euros) recursos económicos cargados contra el erario público (por tanto, soportados por todos los ciudadanos) y no contra el presupuesto de un partido político».

La sala, no obstante, absuelve de prevaricación a los acusados, al considerar que la «arbitrariedad» de su decisión de seguir adelante con el 9-N queda incluida en la desobediencia: «Se hace patente que la resolución analizada ahora era ilegal, en la misma manera en que lo era la convocatoria del proceso participativo, por desborde competencial (...)». La sala rechaza el «conflicto de intereses» que Mas alegó que había sufrido cuando decidió seguir adelante con el referéndum y le recuerda que, en el caso de que este existiera, «no estaría en la incumbencia del acusado, sino exclusivamente en el del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la norma fundamental (...)».

Según el tribunal, la decisión del gobierno catalán de recurrir la providencia y pedir aclaraciones al TC, pese a saber que ello no afectaba la «eficacia del proveído constitucional», formaba parte de «una estrategia que incluía el mantenimiento en toda su dimensión» del proceso participativo. La sentencia sostiene que la estrategia de los acusados se basó en «no suspender oficialmente la convocatoria y continuar realizando todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras se iban a producir en los siguientes días para preparar y desarrollar la votación anunciada para el 9 de noviembre».

Una decisión consciente

De esta forma, según la sala, el expresidente Mas «no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto», sino que, junto a Ortega y Rigau, «cada una de ellas dentro de su ámbito de responsabilidad», mantuvieron los preparativos de la consulta «conscientes» de que contravenían al TC.

La sentencia detalla que los acusados, guiados por un «propósito y consciencia de contravención» y «prescindiendo» del mandato del Constitucional, mantuvieron activa la página web para la consulta, la campaña de publicidad, la correspondencia oficial y permitieron que el material para la votación -como urnas y papeletas elaboradas por presos del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)- llegara a los puntos de votación entre el 7 y el 8 de noviembre. También permitieron los acusados, según el TSJC, que los programas informáticos necesarios para la gestión de los votantes se instalaran entre los días 7 y 8 de noviembre en los 7.000 ordenadores portátiles adquiridos por Enseñanza y puestos a disposición del proceso participativo por Rigau.

«Finalmente y como colofón» de sus conductas para permitir la votación, los acusados, «con idéntico propósito y consciencia de contravención que guiaban todas ellas», dispusieron que se instalara el centro de prensa en Fira de Barcelona, donde Ortega comunicó los resultados la noche del 9-N, añaden los magistrados del TSJC.

Para rebatir el argumento de las defensas de que los acusados no fueron apercibidos de las consecuencias de desoír la suspensión, la sentencia remarca que el TC remitió a Mas su providencia a través de un correo electrónico dirigido a una subdirección general de Presidencia, que acusó recibo, lo que propició que aquella misma tarde se reuniera el gobierno catalán de forma extraordinaria.

No podrán presentarse

Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau no podrán presentarse a elecciones con la sentencia del 9-N que les ha inhabilitado temporalmente, aunque aún no se hayan resuelto los recursos que prevén presentar, según ha declarado a los periodistas el abogado de Rigau, Jordi Pina. Según la ley electoral general, son ineligibles los condenados por sentencia -aunque no sea firme- por delitos contra la Administración Pública como el delito de desobediencia.

En el caso de que la sentencia sea firme si el Tribunal Supremo la mantiene, deberán cumplir las sentencias de inhabilitación antes de poder volver a ser escogidos como cargos públicos. Además, Pina ha puntualizado que, como mínimo, hasta que la sentencia sea firme Rigau podrá seguir en el cargo de diputada en el Parlament, es decir, hasta que el Supremo resuelva el recurso de casación que las defensas han anunciado que presentarán tras conocerse el fallo del TSJC.

El abogado de Joana Ortega, Rafael Entrena, ha valorado que se está ante «una cosa insólita», ya que el mismo tribunal al que presentarán el recurso de casación es el que dictará sentencia por el mismo tema para el acusado Francesc Homs, diputado en el Congreso de los Diputados por el PDeCAT. «Tenemos ganas de ver si el TS varía o no su jurisprudencia pacíficamente consolidada o si, como sospechan nuestros clientes, se hace un traje a medida para ellos», ha añadido.