El Constitucional anula parte de la reforma local y deja en los ayuntamientos la política social

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

El alto tribunal avala la fusión de municipios, pero declara nula la supresión de aquellos que no presenten sus cuentas

09 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Extremadura contra la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local aprobada por el PP, y declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos de los preceptos impugnados por entender que en algunos casos invaden competencias de la comunidades autónomas. La sentencia, votada por unanimidad, avala, eso sí, buena parte de la citada reforma y la potestad del Ejecutivo para promover las fusiones de ayuntamientos.

El fallo del alto tribunal marca el rumbo que seguirá acerca de los recursos presentados contra la reforma local por 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los Gobiernos de Andalucía, Cataluña, Canarias y Asturias, y por los Parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra, es decir ocho comunidades.

La sentencia estima varias impugnaciones sobre el reparto de competencias y anula las disposiciones que prohíben a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como «competencias propias locales» y regulan el proceso de traspaso a las comunidades autónomas. En ese sentido, el Constitucional plantea que ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron. Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.

El Constitucional anula asimismo el sistema de compensación financiera «triangular» según el cual el Estado, sin ser acreedor, puede aplicar retenciones a las comunidades cuando estas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales.

Satisfacción en la FEMP

En cuanto al mapa local, aunque reconoce la potestad del Ejecutivo para diseñarlo, declara inconstitucional y nulo el precepto por el que se prevé suprimir entidades locales menores cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado, pues es algo que excede «claramente los límites de la competencia estatal».

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) valoró ayer positivamente el fallo. Su presidente, el socialista Abel Caballero, quien encabezó el recurso de casi 3.000 municipios, aseguró que la sentencia avala la defensa del municipalismo y destacó que los ayuntamientos podrán mantener sus políticas sociales, una de sus principales reivindicaciones.