La defensa de la infanta Cristina cifra su presunto lucro en caso Nóos en 347.712 euros

Agencias PALMA DE MALLORCA

ESPAÑA

Cati Cladera | EFE

«Superponer la voluntad de Manos Limpias se aparta de los fines constitucionales», esgrimieron sus abogados en el informe en el que se basó en la primera jornada del juicio para solicitar el sobreseimiento de su imputación por dos delitos fiscales

12 ene 2016 . Actualizado a las 16:41 h.

La defensa de la infanta calcula en 347.712 euros la presunta participación a título lucrativo que podría ser atribuida a la infanta Cristina si el tribunal que juzga el caso Nóos condena a su marido, Iñaki Urdangarin, por los presuntos delitos de los que está acusado. La cifra la han calculado dos economistas en un informe que la defensa presentó como nueva prueba documental, en el que está acusada como cooperadora de dos delitos fiscales de su marido. Si Urdangarin fuera condenado, la infanta sería considerada partícipe a título lucrativo en virtud de lo reclamado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. 

La cifra rebaja la petición del fiscal Anticorrupción Pedro Horrach de que sea considerada responsable a título lucrativo por haberse beneficiado de 587.413 euros. Horrach calculó que la infanta, como propietaria de la empresa Aizoon al 50 % con su marido, se benefició de la mitad de las cuotas del IRPF que presuntamente defraudó éste, de 182.005 euros en 2007 y 155.138 en 2008, destinadas a servicios y suministros que repercutían en beneficio de ambos cónyuges, así como de la mitad del beneficio obtenido por la compañía en 2004 y 2005, que ascendió a 837.683 euros. La mitad de la suma de estas tres cantidades son los 587.313 euros de participación a título lucrativo de doña Cristina.

El informe aportado por la defensa de la infanta detalla que Urdangarin y la infanta son socios al 50 % en la empresa Aizoon, en la que el exduque de Palma es administrador único y precisa que la pareja contrajo matrimonio en 1997 en régimen de separación de bienes.

En 2004 y 2005, el 99 % de los ingresos de Aizoon provino de facturación a Nóos Consultoría Estratégica y al Instituto Nóos, por un importe de 316.137 euros el primer año y de 538.595 el segundo. en 2006 deja de facturar a Nóos, por lo que los autores del informe entienden que la facturación posterior no es susceptible de ser considerada como «de origen ilícito».

El informe calcula que la infanta obtuvo de Aizoon un beneficio personal mediante gastos liquidados con fondos de origen presuntamente ilícito (76.543 euros), por disfrute de activos societarios fungibles (168.629) y por patrimonio remansado en activos societarios no fungibles y en activos líquidos netos (102.540 euros).

La suma de los cuatro conceptos da como resultado la cifra estimada como beneficio personal atribuible a la infanta a través de Aizoon, de 347.712 euros. Estima además que el atribuible a Urdangarin sería de 359.219 euros.

«Superponer la voluntad de Manos Limpias se aparta de los fines constitucionales»

La defensa de la infanta Cristina sostiene, en el informe en el que se basó en la primera jornada del juicio del caso Nóos para solicitar el sobreseimiento de su imputación por dos delitos fiscales, que «superponer» las pretensiones de la acusación popular, ejercida en esta causa por el sindicato Manos Limpias, a la «explícita voluntad» de la Fiscalía y del «perjudicado» -la Agencia Tributaria-, supone el apartamiento del proceso penal «de los fines constitucionales que lo legitiman».

Así lo pone de manifiesto el documento, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva defienden a lo largo de 36 páginas la necesidad de que a su patrocinada le sea aplicada la denominada doctrina Botín, que evitaría que la hermana del rey Felipe VI fuese juzgada por ser únicamente Manos Limpias la que ejerce acciones penales contra ella -reclama ocho años de cárcel para la acusada- y no el Ministerio Público ni Hacienda.

En este sentido, los letrados consideran que la situación de «máxima frustración» se produce cuando ambas acusaciones solicitan el archivo para un imputado -en este caso la infanta- y el juez «no lo acuerda porque existe una acusación popular -esto es, un sujeto distinto al titular del interés público y al titular del bien jurídico lesionado- que sí acusa».

Y es que, según el informe, el derecho al ejercicio de la acción popular «no es ni un derecho fundamental ni tampoco un derecho constitucional en sentido estricto, sino más bien una habilitación al legislador ordinario para regular las condiciones del ejercicio de dicha acción».