El Tribunal Supremo entierra la investigación de los vuelos de la CIA

M. S. P. MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Dice que no puede reabrir el caso cuando otras dos instancias no vieron delito

04 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Punto y final. La Justicia española deja de investigar para siempre el uso en el 2004 del espacio aéreo español y de varios aeropuertos civiles y militares por parte de la CIA estadounidense para transportar personas detenidas de forma ilegal al centro de Guantánamo, en Cuba, y a otros lugares de reclusión clandestinos situados en Europa y el norte de África. Tampoco habrá más diligencias para determinar si varios altos funcionarios del Gobierno de José María Aznar estaban al tanto de esas escalas.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decido de manera unánime no admitir a trámite el recurso de casación que interpusieron los querellantes del caso (Izquierda Unida, la Asociación Libre de Abogados y la Asociación Pro Derechos Humanos de España) contra la archivo provisional de este sumario dictado por la Audiencia Nacional el pasado enero.

La sentencia del alto tribunal sostiene que el Supremo no puede entrar en el fondo de los argumentos de los querellantes porque simplemente la Ley de Enjuiciamiento Criminal le impide reabrir el caso cuando las otras dos instancias menores (el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Ismael Moreno y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, posteriormente) no vieron delito alguno en la actuación de los cuatro altos cargos denunciados por su supuesta connivencia en los vuelos orquestados por la CIA: Miguel Aguirre de Cárcer, Javier Jiménez-Ugarte, Miguel Andas y Ramón Gil-Casares. Todos ellos fueron denunciados como cooperadores de detención ilegal y torturas.

La sala sostiene que «si todos los órganos judiciales no han tenido duda acerca de que los hechos investigados no son constitutivos de delito, no se puede acceder al Tribunal Supremo mediante un recurso extraordinario de casación». La resolución explica que el tribunal solo podría haber estudiado reabrir el caso si alguno de los cuatro cargos investigados hubiera estado «imputado» o «procesado» en algún momento del proceso, cosa que nunca llegó a ocurrir.

Sin valoración

El Supremo con esta premisa rechaza entrar a valorar los argumentos del recurso, en el que los tres colectivos demandantes habían denunciado que tanto el juez instructor Ismael Moreno como después la sala no justificaron el archivo de la causa. «Falta el relato de hechos y los razonamientos de por qué no es delito de coautoría o complicidad en detención ilegal, torturas y delitos de contra personas protegidas en caso de conflicto armado», señalaban en su recurso.