¿Qué derechos tienen los viajeros ante la huelga de controladores?

LA VOZ EFE

ESPAÑA

Los pasajerons tendrán derecho a la devolución del importe del billete o un transporte alternativo a su destino
Los pasajerons tendrán derecho a la devolución del importe del billete o un transporte alternativo a su destino MADE NAGI

La huelga se producirá este sábado 11, el domingo 12 y los parones volverán el 25 y 26 de julio

10 jul 2015 . Actualizado a las 22:56 h.

El sindicato mayoritario de controladores, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), ha convocado paros parciales para la jornada del sábado y del domingo. Concretamente, el sábado los controladores pararán su actividad de 10.00 horas a 13.00 horas. Además de este fin de semana, la huelga se retomará el día 25 y 26 de julio, que también coinciden a fin de semana.

La huelga tiene como objetivo protestar por la decisión de la empresa pública de gestión aeroportuaria, Enaire. La entidad multó a 61 controladores aéreos por el cierre del espacio aéreo en diciembre del 2010.

Ante las posibles cancelaciones de vuelos, los pasajeros tienen derecho a, primeramente, obtener una solución.

Tal y como explica la OCU, los viajeros podrán elegir entre la devolución del importe del billete en el plazo de siete días o viajar hasta su destino mediante un medio de transporte alternativo. En este último caso, lo más habitual es la reubicación en otro vuelo, que puede ser de otra compañía.

En todo caso, ante la cancelación de un vuelo, un retraso superior a dos horas o una denegación de embarque, las aerolíneas están obligadas a cubrir los gastos de manutención, alojamiento o llamadas telefónicas. Los pasajeros deben conservar tiques y demás pruebas de gasto para exigir a las empresas de transporte.

¿Puedo recibir una indemnización ante una huelga de controladores?

En casos de huelga de controladores convocada oficialmente, la compañía no está obligada a compensar a los viajeros siempre y cuando demuestre que la cancelación se debió a dicha causa. Esto se debe a que se considera una huelga de controladores como una «circunstancia extraordinaria» en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, 11 de febrero. En otros casos, el importe de las indemnizaciones varía en función de la distancia entre trayecto y destino:

- En vuelos de hasta1.500 km, 250 euros

- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros

- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros

- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros

¿Qué pasa si no me dan alternativas?

Si la empresa aérea no cumple con el viajero, este tiene la posibilidad de reclamar ante la propia compañía. Además, en España puede reclamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad que debe velar por el cumplimiento del reglamento europeo y sancionar a las aerolíneas que lo incumplan. En último caso, el consumidor puede acudir a la justicia ordinaria y no necesitará abogado ni procurador si la cantidad demandada es igual o inferior a 2.000 euros.