Los jueces sacan del cajón esta semana el nuevo Código Penal

mateo balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

La nueva ley penal que llevó adelante Catalá tiene el apoyo del presidente del Supremo, Carlos Lesmes.
La nueva ley penal que llevó adelante Catalá tiene el apoyo del presidente del Supremo, Carlos Lesmes. Sergio Barrenechea | EFE

La reforma hace prevalecer el principio de peligrosidad sobre el de culpabilidad

28 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Como si fuera una tradición, casi todos los presidentes del Gobierno han dejado su sello en el Código Penal. Lo hacen curiosamente un año antes de marcharse y de perder las elecciones. Felipe González reformó a fondo el texto legal en 1995, José María Aznar introdujo sus retoques en el 2003 y José Luis Rodríguez Zapatero lo hizo en el 2010. Siguiendo a sus antecesores en lo que a cambios penales se refiere porque en las elecciones ya se verá, Mariano Rajoy no ha querido ser menos y este miércoles entrará en vigor su reforma del sistema penal, uno de los proyectos estrella de la legislatura y en el que más ha marcado su impronta ideológica.

La modificación ha sido de gran calado, 300 artículos de 639. El interés parlamentario también. 876 enmiendas, de las que se han aprobado el 37 %. Para el Ministerio de Justicia, impulsor del plan con Alberto Ruiz-Gallardón y que ha sido rematado por su sucesor, Rafael Catalá, el nuevo código conecta con las demandas sociales, introduce figuras delictivas contra las nuevas formas de delincuencia, se despenalizan infracciones y se da cumplimiento a compromisos internacionales. Por el contrario, no pocas voces de agentes jurídicos, políticos o sociales se han levantado en contra. Critican que un cambio tan profundo se haya hecho deprisa y con falta de consenso pese al aval del Poder Judicial. Alertan también del aumento de la represión y del control social, ya que la reforma hace prevalecer el principio de peligrosidad sobre el de culpabilidad.

La población carcelaria

No obstante, los penalistas consultados no creen que esta filosofía punitiva mejore las estadísticas de delincuencia o reduzca la población carcelaria (67.400 presos en el 2014), una de las más altas de Europa. «Para reducir la delincuencia la solución no es más Código Penal. Sería necesario buscar más oportunidad de reinserción para las penas menos graves. Sobre la población carcelaria, su aumento o disminución dependerá al final de la discrecionalidad de cada juez», apunta Eduardo Ruiz de Erenchun, profesor de Derecho Penal en Navarra.

Los asesores de Justicia que han revisado el Código Penal dividen las novedades en grupos: «Parte general»: incluye la prisión permanente revisable; la nueva pena privativa de derechos como la inhabilitación docente para condenados por terrorismo o delitos de odio; y la mejora de la técnica del decomiso. La prisión permanente revisable es la medida que más reparos ideológicos ha suscitado al considerarse una «cadena perpetua encubierta».

«Parte especial»: se tipifica el matrimonio forzado; delito de acecho u hostigamiento; de divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con consentimiento; de inutilización o perturbación del funcionamiento de los dispositivos técnicos (tobilleras) dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas, financiación ilegal de partidos; o marisqueo furtivo.

Las faltas pasan a delitos leves, multas graves o simplemente desaparecen

Otro de los grupos de los que hablan los asesores de Justicia es la «Supresión del Libro III»: aunque parezca un asunto técnico se trata nada menos que la desaparición de las faltas. Esto supone sacar de los juzgados de instrucción los asuntos de escasa entidad, siguiendo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, según el Estudio Jurídico IURIS. Algunas acciones que estaban tipificadas como faltas desaparecerán (como el abandono de jeringuillas en vía pública), otras se derivarán a la vía administrativa (sobre todo los comportamientos incluidos hasta ahora en las faltas contra el orden público) y otras más pasarán a ser delitos leves.

En los delitos leves entran las faltas de respeto y consideración a la autoridad, maltrato y abandono de animales, hurto y daños inferiores a 400 euros, delitos de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia machista o doméstica), amenazas leves y coacciones leves. Las injurias o vejaciones leves quedarán despenalizadas, salvo en el ámbito doméstico de especial protección, y se abrirá la vía civil para reclamar responsabilidades. La tramitación de los delitos leves se sustanciará siguiendo la regulación de los juicios de faltas y resultarán competentes para ello los juzgados de instrucción y los de violencia sobre la mujer.

En el caso de las infracciones de tráfico, se despenalizan algunas conductas o pasan a ser leves, y los accidentes de tráfico serán tramitados por juzgados de lo penal (si la pena es inferior a cinco años) o en vía civil. Pero, ¿cuál es la diferencia fundamental desde ahora entre falta y delito leve? «Hasta el momento las sentencias condenatorias derivadas de juicios de faltas no generaban antecedentes penales y, en cambio, a partir del 1 de julio, las condenas derivadas de delitos leves, sí, a pesar de tratarse en muchos supuestos de comportamientos de limitada importancia», señalan desde Estudio Jurídico IURIS. No obstante, tales antecedentes no podrán ser computados a efectos de reincidencia y después surge la duda jurídica sobre si un juzgado de instrucción se debe de encargar de la investigación y también de su enjuiciamiento.

Desde la plataforma Nosomosdelito, muy crítica con la reforma y cuyo manifiesto suscriben 60 catedráticos de 33 universidades públicas, cuantifican que más de dos terceras partes de lo que ahora son faltas pasan a ser delitos leves, y las que desaparecen pasan al administrativo con multas más graves. Hasta ahora las faltas se castigaban por el sistema multa-días. Ahora se adapta la cuantía de la sanción a la economía del castigado. Mientras que en el ámbito administrativo las multas son mayores y no tiene las garantías del proceso penal, con lo que el principio de proporcionalidad sale mal parado.