Una de cada cinco sentencias de jurado popular son revocadas por el Supremo

mateo balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

JESUS DOMINGUEZ

Más de 5.000 acusados han escuchado desde mayo de 1995 el veredicto emitido por los ciudadanos

24 may 2015 . Actualizado a las 08:12 h.

Salvando las distancias, Francisco Camps, Jaume Matas, Lluis Corominas, Dolores Vázquez o José Bretón tienen algo en común. Son algunos de los 5.500 acusados que han pasado por el veredicto de un jurado popular desde que volvió a instaurarse, el 22 de mayo de 1995. Entonces era ministro de Justicia, el socialista Juan Alberto Belloch, quien encargó al magistrado del Supremo Luciano Varela el borrador del proyecto legal que este viernes cumplió 20 años.

En síntesis, el tribunal del jurado fue creado para acercar la administración de justicia a los ciudadanos. Los requisitos son ser español, mayor de edad, saber leer y escribir y no estar impedido ni aforado. El 15 % se excusa tras salir elegido en un sorteo. «Es como meter camiones en descarga continua de sentido común en el aparato judicial. La novedad es que quienes tienen el poder lo pierden a favor de los ciudadanos», resumió en una entrevista el magistrado Varela, padre de la criatura.

En este período el jurado popular se ha consolidado como un elemento más de la Justicia. Aunque desde su creación ha caminado entre dos aguas. Por un lado están los defensores, para los que «la institución ha funcionado bien con los datos en la mano», según Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia.

Del otro están quienes ponen en duda la profesionalidad del jurado, sobre todo en casos complejos e incluso aquellos marcados por su relevancia mediática, como el caso de los trajes de Camps (fue declarado no culpable de cohecho impropio) o en su momento el juicio a Dolores Vázquez, condenada por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof y luego absuelta por el Supremo.

«El jurado no percibe los aspectos que aprecia el juez. Es imposible que se aparte porque son personas. En ocasiones se enfrentan a asuntos muy técnicos. En el fondo es una lotería», comenta José Cabrejas, penalista zaragozano que ha asistido a tres juicios con jurado popular como defensor. «No me fue mal: una absolución, un condena y un acuerdo», enumera. «Los abogados sabemos los márgenes y previsiones reales de los juicios, y con los jurados es imprevisible. Hay un dicho: si eres culpable que te juzgue un jurado», añade Cabrejas.

Juicios y condenas

La mejor radiografía del tribunal del jurado son los datos. En estos 20 años se han abierto unos 10.000 procedimientos, de los que más de la mitad han acabado en juicio. Una media superior al 89 % de las vistas con ciudadanos acaba en condena, un porcentaje superior al de los jueces en procedimientos sumarios (85 %) o abreviados (79 %).

La fiabilidad de los fallos del jurado popular se mide por la estimación parcial o total de los recursos ante los tribunales profesionales. Pues bien, en los Tribunales Superiores de Justicia se estiman un 27 % de las apelaciones, mientras que las casaciones al Supremo se sitúan en el 20 %, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Es decir, el alto tribunal revoca en su totalidad una de cada cinco sentencias que dicta el jurado popular y de forma parcial, el 13 % del total.

«Es cierto que existen decisiones puntuales revocadas, pero esto ocurre igualmente con los tribunales profesionales», apunta el magistrado Joaquim Bosch. Entre los defensores también están quienes plantean revisar el catálogo de delitos juzgados por el jurado y sobre aquellos casos mediáticos en los que se encausa a políticos como Camps. «En este supuesto abogo por un tribunal profesional», opina el portavoz de Jueces para la Democracia.

La ristra de delitos para el jurado popular son parricidio, asesinato, homicidio, inducción al suicidio, cohecho, malversación, fraudes y exacciones ilegales, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

En el caso de los delitos conexos, aquellos casos en los que algunos delitos imputados son competencia del jurado y otros no, el Tribunal Supremo ha ido haciendo diversas aclaraciones. La última fijaba que corresponderá a un jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito previsto en el anterior catálogo. Si hubiese dudas la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado. El alto tribunal también dejó claro que la prevaricación, clave en los casos de corrupción, no la juzga un jurado.