El Supremo archiva definitivamente las causas contra exdirigentes chinos

EFE MADRID

ESPAÑA

Entierra los casos por el genocidio del Tíbet y por la persecución de los movimientos del movimiento religioso Falun Gong, ambas relacionadas con la reforma que limita el alcance de la justicia universal

23 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha decidido hoy por unanimidad confirmar el archivo que ordenó la Audiencia Nacional respecto a las investigaciones del genocidio en el Tíbet y la persecución a los seguidores del movimiento religioso Falun Gong, ambas relacionadas con la justicia universal y vinculadas con China.

El pleno de la Sala de lo Penal se ha reunido hoy para adoptar esta resolución, que genera jurisprudencia sobre el alcance de la llamada Justicia Universal después de la reciente reforma legislativa.

Los dos casos citados fueron investigados en la Audiencia Nacional y archivados después de la reforma que en 2014 limitó el alcance de la jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial para la justicia española, pero los afectados recurrieron ante el Supremo, que hoy ha confirmado el archivo.

La Audiencia Nacional archivó en junio de 2014 ambas causas porque tras la citada reforma no se cumplen los requisitos para investigarlas en España: los ocho querellados no son españoles ni residen en nuestro país, ni se denegó su extradición por parte de las autoridades españolas.

El Supremo ha confirmado aquel fallo, aunque los fundamentos jurídicos que sentarán jurisprudencia sobre cómo debe interpretarse la jurisdicción universal a la luz de la reforma todavía no han sido redactados y serán divulgados en los próximos días.

Esta jurisprudencia podría afectar -o no- a otros casos relacionados con la citada jurisdicción universal sobre los que debe decidir la Sala de lo Penal del Supremo en las próximas semanas.

En varias secciones de lo Penal del Supremo se viene estudiando a lo largo del mes de abril en reuniones informales si fue o no oportuno el archivo de las investigaciones de los asesinatos del religioso Ignacio Ellacuría y del diplomático Carmelo Soria, junto al caso de la Flota de la Libertad.

Los casos de Ellacuría, Soria y Flota de la Libertad han llegado al alto tribunal en forma de cuestión o exposición de la Audiencia Nacional, para que el Supremo indique si corresponde o no el archivo en función de si en los países en donde ocurrieron los hechos se hizo o no una adecuada investigación judicial de los mismos.

La jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformada en 2014 por el Grupo Popular en el Congreso para limitar su alcance.

La ley resultante de aquella reforma limita mucho el alcance de la jurisdicción universal, aunque permite a la Audiencia Nacional investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española o «existe algún vínculo de conexión relevante en España».

Además, es necesario que se demuestre que los tribunales del país en donde han tenido lugar los hechos no han realizado el enjuiciamiento o la investigación judicial de los mismos, asunto que es clave en los casos de Ellacuría, Soria y Flota de la Libertad