La Audiencia de Barcelona ve indicios delictivos para seguir investigando a Pujol

Europa Press

ESPAÑA

GUSTAU NACARINO | Reuters

El tribunal califica como «revelador» el reconocimiento de la existencia de un patrimonio oculto a lo largo de más de treinta años

10 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión de la juez Zita Hernández de abrir diligencias al presidente de la Generalitat Jordi Pujol y a su esposa, Marta Ferrusola, por los delitos que pudieran derivarse de la ocultación de su fortuna al fisco.

El tribunal afirma que el reconocimiento de la existencia de un patrimonio oculto a lo largo de más de treinta años puede considerarse «un dato suficientemente revelador (desde luego, con un carácter provisional) para considerar que existen indicios de haberse cometido, cuanto menos, un delito contra la Hacienda Pública».

Así se señala en un auto de seis páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona rechaza el recurso presentado por el abogado de los Pujol, Cristóbal Martell, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona de incoar diligencias previas por presuntos delitos fiscales y sobre las sospechas de ilicitud de los fondos del matrimonio.

Los magistrados Fernando Valle, José Grau y Jospe Niubó consideran que seguir investigando es la «única forma de descartar de forma clara y definitiva la comisión de un delito contra la Hacienda Pública».

Para el tribunal, que firmó el auto este miércoles, con independencia de la menor o mayor concreción de los hechos denunciados por quien presentó la querella, que fue Manos Limpias, los criterios que debe tener en cuenta el instructor para incoar procedimiento vienen establecidos en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y esos requisitos formales se cumplen en este caso.

Así, consideran «patente» que el comunicado realizado por Pujol el 25 de julio reconociendo que ocultó dinero al fisco no puede considerarse como un hecho falso, por ser público y notorio, y añaden que en dicho comunicado se constataba la existencia de un dinero ubicado en el extranjero que no había sido objeto de regularización.

«La cuestión es determinar si dicha información, que está claro que resulta claramente incompleta (sic), es lo suficientemente sugestiva como para justificar la apertura de un proceso penal que tiene por objeto determinar el origen y desarrollo del patrimonio (...) y comprobar si la regularización anunciada (...) se ajustó plenamente a la realidad de los hechos», añade el tribunal.

No interrumpe prescripción

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona considera procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la decisión de la juez Hernández, recalcando que tan sólo se da inicio al proceso penal y no tiene ningún valor a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción de los delitos atribuidos a Pujol y a su esposa.

En el plano formal, la Audiencia recuerda que desde hace tiempo viene entendiendo que contra los autos que incoan los procedimientos penales no cabe interponer recurso alguno por parte de los imputados o querellados.