La Audiencia Nacional suspende la condena de los dos policías del caso Faisán mientras se tramita su indulto
ESPAÑA
Acepta la petición de los dos policías mientras se tramita el indulto tras ser condenados a un año y medio de cárcel y 4 de inhabilitación por el chivatazo a ETA
02 oct 2014 . Actualizado a las 16:29 h.La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de las penas impuestas en el caso Faisán mientras se tramita el indulto solicitado por los dos condenados en esta causa: el exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector jefe José María Ballesteros, han informado fuentes jurídicas.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión, con el visto bueno de la Fiscalía, en un auto al ser el tribunal que el 16 de octubre de 2013 condenó a ambos a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Supremo.
Los magistrados señalan en el auto que, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, «la suspensión de la pena en cuanto a su ejecución» mientras se tramita el indulto aparece como plenamente justificada al no haber responsabilidad civil aparejada a la condena y no tener los dos condenados otros procedimientos pendientes.
El tribunal, compuesto por Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado, acuerda dar traslado de esta resolución a la Dirección General de la Policía, Unidad de Régimen Disciplinario con respecto a la pena privativa de derechos (los 4 años de inhabilitación).
Este tribunal debe posicionarse sobre las peticiones de indulto de ambos condenados y está a la espera del informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al respecto.
La Sala da así cumplimiento a la solicitud que le hizo el Ministerio de Justicia de que no se ejecutara la condena mientras se tramitan sendos indultos que le fueron solicitados a finales de julio por los dos condenados.
Tras recibir sendas peticiones de indulto, la Audiencia Nacional se tuvo que encargar de elaborar un certificado de antecedentes y dar traslado de las solicitudes al tribunal sentenciador (la sección tercera de la Sala de lo Penal) y a la Fiscalía de este tribunal para que se pronuncien a favor o en contra de la medida de gracia.
Tras ser condenados, los dos responsables policiales recurrieron ante el Supremo, que el pasado 15 de julio confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional en todos sus términos.
El alto tribunal mantuvo la condena por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán en 2006, con el que se evitó una operación policial contra su aparato de extorsión, y confirmó que no hubo colaboración con la organización terrorista en la conducta de los dos policías.
Ese fue el criterio de la Audiencia Nacional, que estableció que la intención de los agentes no fue ayudar a la banda, sino favorecer su fin a través de la negociación.
En la vista de los recursos en el Supremo, el fiscal defendió que no hubo colaboración con ETA, contradiciendo así la posición que mantuvo el Ministerio Público durante el juicio de este caso que celebró en 2013 la Audiencia Nacional y en el que pidió que se les condenara a cinco años de cárcel por ese delito o bien un año y medio por el de revelación de secretos, que fue por el que se decantó finalmente el tribunal.