El Gobierno argumenta que la consulta es un referendo que ataca la soberanía nacional

Enrique Clemente Navarro
enrique clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

La abogada del Estado, Marta Silva, a la salida del Constitucional tras impugnar la consulta.
La abogada del Estado, Marta Silva, a la salida del Constitucional tras impugnar la consulta. Ángel díaz < / span>efe< / span>

En sus recursos, dice que una parte de los españoles no pueden decidir por todos

30 sep 2014 . Actualizado a las 11:37 h.

Lo que pretende Artur Mas no es una mera consulta sino un verdadero referendo sobre la independencia que legalmente no puede convocar y atenta contra la soberanía nacional, que reside en el pueblo español, y la indisoluble unidad de la nación, principios fundamentales que recoge la Constitución. Estos son los argumentos de base que emplea el Gobierno en los dos recursos que el Tribunal Constitucional admitió a trámite ayer, uno contra la ley de consultas aprobada por el Parlamento catalán, y el otro contra el decreto de convocatoria firmado por Mas. Para el Ejecutivo, la Generalitat «infringe de manera palmaria la Constitución al atribuir el carácter de sujeto soberano al denominado pueblo catalán para decidir sobre una cuestión que afecta, directamente, a la unidad de la nación española, decisión que, en su caso, solo puede corresponder a la voluntad del pueblo español en su conjunto».

La consulta

Es un auténtico referendo. El Gobierno sostiene que las denominadas «consultas no refrendarias» que regula la ley catalana son materialmente un «auténtico referendo». La consulta que pretende celebrar Mas bajo la cobertura de esa ley es en realidad un referendo encubierto que está fuera de sus competencias. La potestad de regulación y autorización corresponde exclusivamente al Estado, según la Constitución. El decreto de Mas realiza «una regulación completa, exhaustiva y cerrada de un referendo (llamada al cuerpo electoral, regulación de un procedimiento electoral, de una administración electoral y de un sistema de garantías) para el cual carece manifiestamente de competencias la Generalitat de Cataluña». Además, quiere someter a votación una decisión política de especial trascendencia, como es la independencia, lo que, según el artículo 92.1 solo se puede hacer mediante un referendo consultivo, convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados.

Antecedentes del TC

Solo mediante una reforma constitucional. En el recurso, la Abogacía del Estado recuerda los argumentos que esgrimió el Constitucional en sentencias anteriores. Concretamente, en la que anuló en el 2008 la consulta soberanista que pretendía celebrar el lendakari Juan José Ibarretxe en el País Vasco; y en la de marzo de este año, que declaró nula la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña en el 2013. En ambas, deja sentado que preguntar a los ciudadanos por la independencia o sobre un cambio en el modelo de Estado afecta al fundamento del orden constitucional y solo puede hacerse mediante una reforma de la Constitución que tendría que ser votada en un referendo en toda España.

La soberanía

Cataluña no la tiene, reside en el pueblo español. Cataluña no tiene soberanía para plantear un referendo de independencia. Las citadas sentencias del Constitucional y otras establecen claramente que autonomía no equivale a soberanía. La del pasado marzo de este año dictaminó que Cataluña no es un «sujeto político y jurídico soberano» y que «una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referendo de autodeterminación para decidir sobre su eventual secesión de España. La consulta que ha convocado Mas va contra el artículo 1.2 de la Constitución, que afirma que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», y el artículo 2, que proclama la «indisoluble unidad de la nación española».

Derecho a decidir

Una minoría no puede imponerse a la mayoría. El Gobierno argumenta que una parte del pueblo español, en este caso el catalán, no puede pronunciarse sobre lo que supone la apertura de un proceso constituyente, dejando al margen al resto. «Admitir la posibilidad de plantear esta cuestión a una fracción del pueblo español implicaría, en palabras del Tribunal Constitucional, aceptar que la iniciativa popular catalana vía referendo, la iniciativa de una fracción del pueblo español, pudiera abrir un auténtico proceso constituyente», señala el recurso contra el decreto de Mas. La consulta que quiere llevar a cabo el presidente catalán solo reconoce el derecho a decidir de una minoría, pero se la niega a los demás españoles.

La pregunta

Procedimiento electoral paralelo. Según el decreto firmado por Mas, el objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, pero el recurso señala que no es así, que, «el objeto es el contenido de la pregunta sometida a consulta, que no es otro que preguntar sobre la independencia de Cataluña».

Nuevos órganos

Procedimiento electoral paralelo. Mantiene que la Generalitat catalana ha creado un procedimiento electoral paralelo para llevar a cabo el referendo. Así, ha puesto en marcha la constitución de una comisión de control, equivalente la Junta Electoral Central, y mecanismos propios para las mesas de votación y recuento.