Retienen el importe de una cuenta bancaria de Magdalena Álvarez tras el embargo decretado por Alaya

Europa Press

ESPAÑA

La defensa denuncia «juicio anticipado de culpabilidad»

13 jun 2014 . Actualizado a las 19:48 h.

El Banco de Sabadell ha «retenido» el importe de una cuenta bancaria perteneciente a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y el 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez.

El hecho se produce tras el embargo de seis bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes que ordenó el pasado mes de mayo el Juzgado que investiga el caso de los ERE irregulares para cubrir la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones de euros que le impuso la juez Mercedes Alaya.

Por medio de una diligencia de ordenación la secretaria judicial informa de que ha recibido un oficio del Banco de Sabadell en el que se pone de manifiesto que «se encuentra retenido importe en la cuenta bancaria de esa entidad» a nombre de Magdalena Álvarez, y que dicho importe se encuentra «a disposición» del Juzgado.

Tras ello, la secretaria ha acordado librar un oficio al Banco de Sabadell en el que le ordena que ingrese dicho importe, que no se especifica, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

Asimismo, la secretaria da cuenta de que se recibido un exhorto del juzgado decano de Madrid «en el que se participa» que el decreto de embargo ha sido notificado al esposo de Magdalena Álvarez, por lo que acuerda librar los oportunos mandamiento a los registros de la propiedad a fin de que dichos embargos queden registrados.

Hay que recordar que el Juzgado de Mercedes Alaya embargó el pasado mes de mayo a la imputada seis bienes inmuebles, cinco de ellos en mitades indivisas, en concreto cuatro viviendas localizadas en Málaga, Madrid, Sevilla y Benalmádena, así como un local comercial en Madrid y otra finca en Estepona.

También le embargó cinco cuentas corrientes, dos de ellas en Banco Sabadell, una en La Caixa, otra en Caja Laboral y una última en Banque et Caisse D'epagne De L'etat Luxembourg.

No obstante, y como los seis bienes inmuebles y las cinco cuentas corrientes ofrecidas en garantía por la propia Magdalena Álvarez «no se estiman suficientes teniendo en cuenta las cantidades que se le exigen», el Juzgado acordó además el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

El juzgado ordena «ir en busca de más bienes inmuebles»

Asimismo, ordenó «ir en busca de más bienes inmuebles, por si los tuviere y resultare infructuoso este último», para lo cual se procederá a la averiguación patrimonial integral de bienes mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (CGPJ).

El Juzgado de Mercedes Alaya dictó este decreto una semana después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara el recurso interpuesto por Magdalena Álvarez contra el auto en el que la juez la imputó nuevamente en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación, ya que entiende que existen contra ella «severas por fundadas sospechas de participación» en el fraude.

Cabe destacar que el Juzgado ha embargado a la imputada pese a que la misma ha recurrido ante la Audiencia Provincial la fianza civil impuesta al entender que se trata de una fianza «abusiva» y «presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional».

En el recurso, el abogado de Magdalena Álvarez solicita la anulación del auto dictado por la juez Mercedes Alaya por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto «un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción», ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la «probabilidad cierta» de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

«Juicio anticipado de culpabilidad»

«El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos» por la imputada, asevera.

En su opinión, «las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal» de la imputada «que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor». «Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción», apunta.

A todo ello se suma que la fianza impuesta «no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad».

«Confabulación masiva del Gobierno de la Junta»

El letrado considera que la imputación de Magdalena «se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas».

«Más allá de esa pretendida confabulación -con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales-, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye» a la imputada.