El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ley navarra que obligaba a la Iglesia a pagar el IBI

Antonio Paniagua / Colpisa

ESPAÑA

El Gobierno central había presentado un recurso ante el Constitucional contra esta ley y el pasado mes de julio ya había sido suspendida

06 dic 2013 . Actualizado a las 01:04 h.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló por unanimidad la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de que disfruta la Iglesia católica. Esta decisión es consecuencia de un recurso que presentó el Gobierno contra la iniciativa del Parlamento navarro que obligaba a la institución religiosa a abonar la contribución urbana a los Ayuntamientos por sus edificios, salvo los templos. El Constitucional considera que la resolución parlamentaria infringe los acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Y no solo eso, también contraviene los convenios firmados con las comunidades judía, musulmana y evangélica.

Interpreta que el apartado 7 del artículo único del texto que cambió la ley foral de Haciendas Locales colisiona con la Constitución. Con este pronunciamiento da la razón al Ejecutivo central, que recurrió la norma, cuya vigencia fue suspendida al admitir el TC enseguida la apelación, interpuesta el pasado julio. Socialistas, Ezkerra, Bildu y Aralar-NaBai votaron a favor de la medida, mientras que lo hicieron en contra PP y UPN.

Según el tribunal, el Estatuto de Navarra y el convenio económico firmado entre la comunidad y el Estado atribuyen a este territorio un régimen tributario que «no puede ser contrario a los tratados internacionales». No en balde los acuerdos que regulan las relaciones entre la Iglesia católica y el Gobierno están suscritos por dos Estados: el español y la Santa Sede. Por añadidura, en 1992 el Ejecutivo de Felipe González acordó con las religiones de «notorio arraigo» sendos acuerdos de cooperación con las entidades que agrupan a los creyentes islámicos, judíos y protestantes.

El TC subraya que la Constitución obliga al poder público a «mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Además, invocan la ley de Libertad Religiosa, de 1980, que prevé la posibilidad de que las iglesias obtengan «beneficios fiscales» para «las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico» si existen acuerdos de colaboración.

Arguye que los pactos Iglesia-Estado y los suscritos con judíos, musulmanes y evangélicos eximen de la contribución territorial a todos los edificios, y no solo los destinados al culto. La decisión mantiene el status quo actual, que deja exentos de IBI templos y capillas, residencias de obispos y sacerdotes, oficinas, seminarios y conventos.