El Tribunal de Estrasburgo tumba la Doctrina Parot

Melchor Sáiz-Pardo COLPISA

ESPAÑA

Atlas

La Gran Sala del Tribunal Europeo ha confirmado que la práctica judicial que desde 2006 ha servido para alargar el encarcelamiento hasta 30 años vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

21 oct 2013 . Actualizado a las 21:29 h.

No ha habido sorpresas. Nuevo varapalo para España en el Tribunal Europeos de Derechos Humanos, el segundo en menos de año y medio. La doctrina Parot vulnera el derecho internacional. Lo reitera la Gran Sala de Estrasburgo, que por 15 votos a favor y dos en contra, ha confirmado que la práctica judicial que desde el 2006 que ha servido para alargar en el encarcelamiento hasta 30 años de decenas de los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una vez más, la corte internacional avisa a España que la doctrina Parot es ilegal porque aplica de manera retroactiva una norma de nuevo cuño cuando ésta es desfavorable al preso. El fallo leído por el presidente del tribunal, el luxemburgués Dean Spielmann, confirma casi punto por punto la sentencia de la Sección Tercera de julio del 2012, en la que sus siete magistrados, por unanimidad, condenaron entonces a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del comando Madrid Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos. Por 16 votos a uno, la sala establece también que ha habido detención ilegal y condena a España a pagar otros 30.000 euros más. La Gran Sala, en síntesis, rechaza el recurso del Gobierno español porque no comparte en absoluto su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena. Y que -sostenía España- es legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometidos los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995. La sentencia de este lunes echa por tierra el argumentario de la Abogacía del Estado e insiste en que los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado. Y que esta práctica en concreto viola dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 -«nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción»- y por la conculcación del el artículo 5.1, -«toda persona tiene derecho a la libertad»-

El fallo confirmado por la sala que preside Spielmann tiene unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables y en cualquier caso supone un nuevo duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional (hace poco más de un año), para mantener entre rejas hasta tres décadas a los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. Fiscalía, Gobierno y jueces quieren ahora estudiar a fondo la nueva sentencia e intentar analizar caso por caso sus repercusiones. A las 13:00 horas de este lunes, los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz Gallardón y Jorge Fernández, tienen prevista una comparecencia ante a los medios para valorar el alcance de la sentencia conocida. Ya por por la tarde, ambos ministros se reunirán con la presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo (FVT), Mari Mar Blanco, y la presidenta de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, para analizasr el texto de Estrasburgo

La intención del Gobierno y la Fiscalía, al menos antes de conocer la letra pequeña de este nuevo revés judicial, era hacer una suerte de cortafuegos, valorando caso por caso, porque Estrasburgo no es «un tribunal de tercera instancia» ni existen mecanismos que prevean la incorporación inmediata de sus resoluciones, que son «sentencias declarativas» y «sin eficacia directa».

Pleno extraordinario en la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha convocado para este martes a las 9.15 horas un Pleno extraordinario para analizar, en exclusiva, la situación procesal de la miembro de ETA Inés del Río. Este asunto volverá a tratarse por los 18 magistrados que integran el Pleno de lo Penal de la audiencia Nacional el próximo viernes, día en el que había sido convocado un Pleno ordinario, cuya fecha se mantiene, y que incluía la discusión de dos recursos interpuestos por miembros de ETA contra la aplicación en su caso de este doctrina. Se trata de los recursos Jofesa Mercedes Enaga, miembro del "comando Barcelona" y condenada por el atentado al Hipercor de esta ciudad en junio de 1987; y Juan Manuel Piriz López, condenado al principio de los ochenta por, entre otros delitos, el asesinato de un exmilitante de la organización. No será por lo tanto hasta el viernes cuando la Audiencia Nacional trate en concreto la repercusión de la resolución de Estrasburgo de otros presos diferentes a Inés del Río. La Audiencia Nacional tiene pendientes de resolución otra treintena de recursos de presos de la banda y de una integrante de una organización de narcotráfico que quedaron paralizados a la espera de la firmeza de la primera sentencia de Del Río, que data de julio de 2012.