El Tribunal de Estrasburgo falla sobre la doctrina Parot

Melchor Sáiz-Pardo COLPISA

ESPAÑA

La decisión puede significar la derogación de esta sistema, introducido en el 2006 por el Tribunal Supremo y que establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años

21 oct 2013 . Actualizado a las 15:46 h.

No ha habido sorpresas. Nuevo varapalo para España en el Tribunal Europeos de Derechos Humanos, el segundo en menos de año y medio. La doctrina Parot vulnera el derecho internacional. Lo reitera la Gran Sala de Estrasburgo, que por 15 votos a favor y dos en contra, ha confirmado que la práctica judicial que desde 2006 que ha servido para alargar en el encarcelamiento hasta 30 años de decenas de los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una vez más, la corte internacional avisa a España que la doctrina Parot es ilegal porque aplica de manera retroactiva una norma de nuevo cuño cuando ésta es desfavorable al preso. El fallo leído por el presidente del tribunal, el luxemburgués Dean Spielmann, confirma casi punto por punto la sentencia de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados, por unanimidad, condenaron entonces a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del comando Madrid Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos. Por 16 votos a uno, la sala establece también que ha habido detención ilegal y condena a España a pagar otros 30.000 euros más. La Gran Sala, en síntesis, rechaza el recurso del Gobierno español porque no comparte en absoluto su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena. Y que -sostenía España- es legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometidos los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995. La sentencia de este lunes echa por tierra el argumentario de la Abogacía del Estado e insiste en que los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado. Y que esta práctica en concreto viola dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 -«nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción»- y por la conculcación del el artículo 5.1, -«toda persona tiene derecho a la libertad»-

El fallo confirmado hoy por la sala que preside Spielmann tiene unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables y en cualquier caso supone un nuevo duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional (hace poco más de un año), para mantener entre rejas hasta tres décadas a los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. Fiscalía, Gobierno y jueces quieren ahora estudiar a fondo la nueva sentencia e intentar analizar caso por caso sus repercusiones.

La intención del Gobierno y la Fiscalía, al menos antes de conocer la letra pequeña de este nuevo revés judicial, era hacer una suerte de cortafuegos, valorando caso por caso, porque Estrasburgo no es «un tribunal de tercera instancia» ni existen mecanismos que prevean la incorporación inmediata de sus resoluciones, que son «sentencias declarativas» y «sin eficacia directa».

Pleno extraordinario en la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha convocado para mañana a las 9.15 horas un pleno extraordinario para resolver sobre la libertad de Ines del RIO Prada, tal y como ha instando hoy el Tribunal Europeo. A la Audiencia Nacional, como tribunal sentenciador de la etarra, concierne la decisión de interpretar la resolución de la Gran Sala de Estrasburgo que hoy ha instado a excarcelar de inmediato a la terrorista, a la que se le alargó la condena aplicando la doctrina Parot.