Obligar a un menor de 16 años a presenciar actos sexuales estará penado con tres años de cárcel

EFE

ESPAÑA

Con el fin de aumentar la protección de menores, el nuevo texto del Código Penal aprobado hoy en el Consejo de Ministros endurece las penas y modifica determinados delitos sexuales

20 sep 2013 . Actualizado a las 15:19 h.

Obligar a presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas estará penado con hasta tres años de prisión, según el nuevo texto del Código Penal aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Con el fin de aumentar la protección de menores, la nueva ley también modifica los delitos contra la libertad sexual, para lo que ha traspuesto la directiva europea relativa a la lucha contra los abusos y la explotación de menores y pornografía infantil.

Esta directiva obliga a los estados miembros a endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Además, el nuevo Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, por lo que realizar actos de carácter sexual con menores de esa edad será considerada delito, salvo cuando se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima al menor por edad o grado de desarrollo o madurez.

También se endurecen las penas de los abusos si, además, concurre violencia o intimidación o si consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En el caso de los menores de edad (menos de 18 años), pero mayores de 16, los abusos sexuales constituirán delito cuando se cometan mediante engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.

En los delitos contra la prostitución se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos que afectan a menores de edad o a personas discapacitadas. En el caso de las personas discapacitadas, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil. El nuevo texto también recoge una definición legal de pornografía infantil, tomada de la directiva europea, que abarca no solo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Respecto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción y difusión, e incluso la asistencia, con conocimiento de ello, a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas discapacitadas.

También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, en la conciencia de que las nuevas tecnologías constituyen una vía principal de acceso a los soportes de la pornografía. Por esta misma razón, se faculta expresamente a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de medidas necesarias para la retirada de las páginas web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso, para bloquear el acceso a dichas páginas.

La protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan, se completa con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a sancionar al quien a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.

Algunas de estas novedades relativas a menores han sido elaboradas por la Dirección General de las Familias y la Infancia, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ha colaborado con el Ministerio de Justicia en la elaboración del nuevo texto.