El Supremo archiva la causa contra José Blanco por tráfico de influencias

Europa Press MADRID

ESPAÑA

BENITO ORDÓÑEZ

Ha estimado el recurso del ex ministro, investigado a raíz del caso Campeón

18 jul 2013 . Actualizado a las 19:53 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la defensa del exministro del PSOE José Blanco y ha acordado archivar las actuaciones que se tramitaban contra él por un delito de tráfico de influencias en el denominado «caso Campeón», han informado fuentes jurídicas

El juez instructor del caso Campeón en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, había propuesto el pasado 7 de junio a la Sala de lo Penal del alto tribunal que tramitara el suplicatorio al Congreso de los Diputados para juzgar al exministro de Fomento José Blanco por un delito de tráfico de influencias. Blanco se enfrentaba a un delito penado con entre seis y meses y dos años. La investigación surgió tras las conversaciones telefónicas y mensajes intervenidos entre a otros a Blanco y a José Antonio Orozco, amigo de la infancia del político lucense y actual presidente del grupo de transportes Azkar. En base a esos pinchazos -que la defensa del socialista gallego ha venido insistiendo en que no contaron con permiso judicial- el fiscal aseguraba que «gracias a las actuaciones del señor Blanco a favor de su amigo el señor Orozco, la empresa de este pudo obtener el 7 de marzo del 2011 las licencias favorables del Ayuntamiento de Sant Boi, las cuales estaban pendientes de requerimientos municipales, cuyo cumplimiento le hubiera supuesto un coste económico elevado», que cifra entre 175.000 y 500.000 euros.

La decisión, que supone el cierre del caso contra el exministro en el Tribunal Supremo, se ha tomado por unanimidad en una sala integrada por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta (ponente del auto).

El escrito conocido hoy deja sentado desde un comienzo que el instructor solicitaba al tribunal que actuara contra Blanco por un único delito, el de tráfico de influencias.

Ante dicha petición «el aforado solicitó, a través de un secretario de Estado de su ministerio, que un alcalde, que no tiene competencia directa para la concesión de licencias de funcionamiento industrial de naves, recibiera» al empresario, que solicitaba una entrevista para acelerar unos trámites y subsanar unos errores en su expediente, relata en este sentido el auto de hoy.

«Estos hechos no son subsumibles en el tipo penal de tráfico de influencias», afirma tras este relato de hechos el Supremo, rechazando de manera rotunda la tesis de fiscal e instructor.

El exministro no ejerció «predominio o fuerza moral» sobre el funcionario responsable y la resolución, finalmente favorable al amigo de Blanco, respondió a «criterios técnicos» y no a ninguna influencia exterior al funcionario responsable.

El propio técnico responsable declaró justificando cómo resolvió el expediente y los criterios técnicos que usó para ello, por lo que no había pruebas para considerar que la entrevista grabada en el curso de la investigación judicial entre Blanco y Orozco demuestre que fue la influencia del exministro la causa de que se resolviera el asunto, dice el Supremo.

«Mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir ni ofrecer una alteración de la resolución», no es cometer delito de tráfico de influencias, por lo que procede aceptar el recurso de la defensa, dice el Supremo.