El Supremo critica el «escaso celo» de la Fiscalía en el caso de los trajes de Camps

M. Balín / Colpisa MADRID

ESPAÑA

La sentencia que mantiene su absolución recuerda la necesidad de perseguir los delitos contra el patrimonio social

10 may 2013 . Actualizado a las 22:16 h.

La sentencia que confirma la absolución del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y del exsecretario general del Partido Popular en aquella comunidad Ricardo Costa por la denominada «causa de los trajes», criticó el «escaso celo» mostrado por la Fiscalía a la hora de sostener la acusación pública contra los imputados.

En un texto conocido este viernes, el fallo ya se adelantó el pasado 9 de abril, la Sala de lo Penal se mostró especialmente beligerante con el papel de las fiscales anticorrupción a la vez que defendió la legitimidad de la acusación popular, ejercida por el Partido Socialista del País Valenciano, que recurrió la decisión del jurado popular de declarar no culpables a Camps y Costa por cohecho impropio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, recordó que la Fiscalía no recurrió el fallo del jurado popular, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y apoyó el protagonismo de la acusación popular «en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social».

Estas puntualizaciones de la sala vienen a colación por las dudas que planteó la defensa de Camps y Costa sobre la legitimidad de la acusación popular del PSPV para iniciar el procedimiento y recurrir el fallo.

En lo que respecta a los términos formales del recurso, el tribunal mantiene que concurrieron las mayorías necesarias en el jurado para declarar no probados los hechos enjuiciados. Así, añade la sentencia, la decisión final no fue «arbitraria, ilógica o irrazonable».

Falta de motivación

Precisamente, el único magistrado del tribunal que mostró su disconformidad en la sentencia, Joaquín Giménez, cargó las tintas en la falta de motivación de los hechos. Giménez se mostró partidario de devolver el veredicto al magistrado que presidió el juicio, Juan Climent, que se limitó a emitir «un acta» de un único fundamento jurídico con la decisión final del tribunal del jurado, señaló.

En contra de esta postura, el resto del tribunal reconoció las limitaciones del jurado popular ya que «no puede exigirse a los ciudadanos el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse a un juez profesional», aunque apoyó sin fisuras el fallo. «La ley sólo requiere que conste en el acta de votación una sucinta explicación de las razones que les han llevado a formular su veredicto definitivo», señala.