El Constitucional admite a trámite los recursos de Otegi y Díez Usabiaga por el caso Bateragune

Efe

ESPAÑA

El Supremo condenó a seis años al ex portavoz abertzale y al ex secretario general de LAB por tratar de reconstruir Batasuna

09 may 2013 . Actualizado a las 16:44 h.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga contra la condena a seis años y medio de prisión que les impuso el Supremo por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune, y estudiará si suspende su estancia en prisión.

A partir de ahora el Constitucional escuchará al fiscal para decidir si suspende o no -provisionalmente- las penas de cárcel por esta sentencia en tanto resuelve sobre el fondo del asunto (es decir, si ampara o no a los recurrentes), han informado a Efe fuentes jurídicas.

Arnaldo Otegi tiene como única causa para permanecer en prisión actualmente esta causa, aunque se encuentra en libertad provisional por el caso de las Herriko Tabernas. Es decir que, de suspender provisionalmente el Constitucional la condena por Bateragune, Otegi podría salir en libertad.

«Conforme se solicita por la parte actora, fórmese la correspondiente pieza separada de suspensión», señala en su providencia el Constitucional, en alusión a la petición tanto de Otegi como de Usabiaga de que se suspenda su estancia en prisión por esta causa provisionalmente.

Las citadas fuentes jurídicas consultadas por Efe han señalado que en casos penales con cárcel el Tribunal Constitucional abre siempre pieza separada para decidir si suspende o no la entrada en prisión.

Así, para esta decisión el Constitucional tendrá en cuenta elementos como la gravedad de la pena (por ejemplo si excede los cinco o seis años de prisión) o el hecho de que el afectado se encuentre en la cárcel por otras penas.

Otegi, que ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre del 2009 por orden del juez Baltasar Garzón por el caso Bateragune, fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel, al igual que Usabiaga.

La Audiencia Nacional les condenó porque consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre el 2008 y el 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, «ostentaban la categoría de responsables y promotores» de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.

El Tribunal Supremo rebajó el pasado mes de mayo del 2012 a seis años y medio la condena al considerar que deben ser condenados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes. Ambos recurrieron ante el Constitucional, que ahora ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la decisión del Supremo.

En su providencia, el Constitucional notifica al Supremo y a la Audiencia Nacional su decisión.