Bermúdez agita el caso Bárcenas imputando a varios empresarios

Enrique Clemente Navarro
Enrique Clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Asume la causa, contra el criterio del fiscal, y abre un conflicto con el juez Ruz

12 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez dio ayer un giro muy importante al llamado caso Bárcenas al imputar a los empresarios que aparecen en sus supuestos papeles como donantes del PP. Lo hizo mediante un auto por el que admitía a trámite la querella presentada por IU y otros colectivos contra Luis Bárcenas, su antecesor Álvaro Lapuerta y varios presidentes y directivos de empresas, en su gran mayoría constructoras, que habrían donado diversas cantidades al partido, a los que cita a declarar entre el 25 y el 27 de marzo.

Con esta decisión plantea un conflicto de competencias que tendrá que resolver a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que la semana pasada su compañero Pablo Ruz asumió la investigación de la supuesta contabilidad secreta del PP como una pieza separada del caso Gürtel. La Fiscalía Anticorrupción es partidaria de acumular esta investigación en la causa abierta por Ruz. Ayer, el fiscal decidió recurrir el auto del juez Bermúdez.

El juez destaca que, según los documentos aportados, existe una correspondencia entre las entradas de dinero procedente de empresas y la adjudicación de obra pública o contratos por parte de la administración, por lo que tanto los empresarios querellados como los gerentes y tesoreros del PP en esas fechas deben tener el estatuto de imputados «para garantizar tanto el buen fin de la investigación como su derecho de defensa». Por el contrario, considera que la imputación de Rodrigo Rato, Ángel Acebes y Federico Trillo, que también son objeto de la querella, «resulta prematura y solo distorsionaría la instrucción». Aunque no descarta imputarlos en el futuro si surgen nuevos datos en el curso de la investigación.

Gómez Bermúdez destaca que, según el relato de la querella, el PP «como beneficiario de las donaciones es indiscutible que se ve afectado por esta investigación y que la sola recepción de fondos procedentes de empresas adjudicatarias de contratos administrativos lo configura, en el mejor de los casos, como tercero partícipe a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal». El magistrado puntualiza que «tercero partícipe es quien sin haber intervenido en la comisión de delito se beneficia de sus efectos gratuitamente» y señala que eso conlleva «la obligación de restituir la cosa o resarcir el daño hasta la cuantía de su participación».

El juez da un plazo improrrogable de siete días al PP para que aporte la relación de todas las donaciones recibidas entre el 2002 y el 2009 de los empresarios y empresas implicados. Pide a la Seguridad Social la vida laboral de Bárcenas, a la Agencia Tributaria la copia del documento en el que consta que Tesedul, la sociedad controlada por el extesorero, se acogió a la amnistía fiscal y que le remitan los que demuestren las retenciones practicadas por el PP a los que han reconocido los pagos que figuran en las anotaciones del ex tesorero, entre ellos Pío García Escudero, Santiago Abascal o Juan Ignacio del Burgo.