Los alcaldes no tienen potestad de disolución anticipada. En el caso de Marbella el Gobierno impuso una gestora
14 feb 2013 . Actualizado a las 18:59 h.Santiago de Compostela es un concello zarandeado por múltiples escándalos políticos. El alcalde que salió victorioso de las urnas en mayo del 2011, Gerardo Conde Roa, tuvo que dimitir en su día por sus deudas con el fisco. Su sucesor, Ángel Currás, está imputado por tráfico de influencias en la operación Pokémon. Y hoy han sido detenidos el concejal Albino Vázquez y el exedil Ángel Espadas, antiguo jefe de gabinete de la alcaldía. Ante una situación que ha provocado la reacción del propio Alberto Núñez Feijoo, no faltan voces que reclaman la convocatoria de elecciones anticipadas en Compostela. Lo ha solicitado incluso el diputado de AGE en el Parlamento gallego Xabier Ron. La petición podrá tener respaldo popular, pero no es viable. La ley no lo permite, salvo caso excepcional.
El presidente del Gobierno o cualquier presidente autonómico pueden forzar la disolución de las cámaras que propiciaron su elección, pero un alcalde no. Las elecciones municipales deben celebrarse cada cuatro años («Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes»). La fecha está fijada por ley, que dice que «el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General».
Cuando hay problemas en un ayuntamiento el Gobierno municipal puede variar gracias a mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza. Lo que no se puede es volver a convocar a los ciudadanos a las urnas. No se ha hecho siquiera en casos muy extremos, como el de la Marbella heredera de Jesús Gil. En 2006 el Gobierno central ejerció su competencia (en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local y con conocimiento de la comunidad autonóma correspondiente) para disolver la corporación y depositar en manos de una junta gestora el Gobierno municipal. Su mandato estuvo vigente hasta las siguientes elecciones. Entonces se debatió sobre si debía de modificarse la normativa para permitir una nueva votación.
La ley sí permite elecciones parciales en casos extraordinarios, pero impone un límite temporal. Y circunscribe la decisión al Gobierno central. Esto dice: «En los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año».