Así sería un hipotético procedimiento de abdicación del rey en España

La Voz

ESPAÑA

03 abr 2013 . Actualizado a las 19:28 h.

Cuando se conoció en abril del 2012 viaje del rey a Botsuana cayó una avalancha de críticas sobre la monarquía y abrió el debate sobre la abdicación del rey Juan Carlos.

Meses después la operación del rey por una luxación de cadera culminaba un largo historial de lesiones e intervenciones que, en un hombre de 74 años, volvió a poner en primer plano una pregunta: ¿había llegado el momento de la sucesión?

La abdicación no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico. La ley orgánica que la Constitución preveía para hacerlo está aún pendiente 35 años después. No hay ningún procedimiento establecido. El prestigioso catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral propone el siguiente procedimiento:

1. El escrito de abdicación debe ir refrendado por el presidente del Gobierno a los efectos formales de conocimiento.

2. El presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que también asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.

3. Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular.

4. Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento.

5. Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente.

6.- El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial.

7. La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.