El Supremo archiva la causa contra Garzón por los cursos en EE.UU.

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

El instructor considera prescrito por 25 días el supuesto delito de cohecho

14 feb 2012 . Actualizado a las 12:41 h.

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, instructor de la causa contra Baltasar Garzón por los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York en los años 2005 y 2006, dictó ayer un auto en el que declara prescritos los hechos objeto de la querella presentada por la acusación popular, con lo que deja sin efecto la apertura de juicio oral contra el ya exmagistrado de la Audiencia Nacional por un supuesto delito de cohecho impropio.

La decisión del instructor llega cuatro días después de que se hiciese pública la sentencia dictada por otra sala del mismo Tribunal Supremo de la que él formó parte, en la que Garzón fue condenado como autor de un delito de prevaricación, por haber autorizado escuchas en la cárcel a los cabecillas de la trama Gürtel, a una pena de 11 años de inhabilitación como juez. Un fallo que se hizo público al día siguiente de quedar visto para sentencia el juicio por la investigación de los crímenes del franquismo.

Marchena Gómez mantiene en su auto de ayer que están acreditados los indicios de que cometió un delito de cohecho impropio, pero asume el criterio expuesto por el fiscal en un escrito de alegaciones presentado la pasada semana en el que negaba la existencia de ese delito -el único por el que había decretado la apertura de juicio oral- y alegaba la prescripción de los hechos imputados al haber transcurrido el plazo de tres años previsto en el Código Penal vigente cuando ocurrieron aquellos.

El auto explica que el último pago efectuado por el BBVA para financiar los cursos impartidos por el imputado data del 17 de mayo del 2006 y la querella presentada por la acusación popular que dio lugar a esta causa tiene fecha del 12 de junio de 2009, «es decir -precisa el instructor- han transcurrido tres años y 25 días desde la comisión de los hechos, por tanto, rebasando ya el plazo preceptivo».

Una vez decretada la apertura de juicio oral el pasado 26 de enero por presunto cohecho impropio, la acusación popular en su escrito de calificación siguió manteniendo que los hechos denunciados eran constitutivos de dos delitos continuados de cohecho propio y otro de prevaricación y con carácter alternativo los tipifica de un delito continuado de cohecho impropio, uno de extorsión y otro de asociación ilícita.

El instructor argumenta en su auto de ayer que los hechos sobre los que se apoya la imputación no pueden ser calificados como un delito de prevaricación, cohecho propio o extorsión. Dice que no hay delito de prevaricación, porque «no todo quebranto de las normas de competencia, sin más, permite afirmar la concurrencia de un delito de tal naturaleza». Añade que «tampoco basta para cometer un delito de prevaricación constatar el incumplimiento del deber de abstención».

Rechaza el cohecho propio porque entiende que no hay datos que avalen que la aportación económica «fuese más allá de generar un estado de agradecimiento en el receptor».