El juez de Menores dice que «el Cuco» ya ha cumplido la pena impuesta

EFE

ESPAÑA

El auto considera que equivale a un día de internamiento cada seis que ha estado cumpliendo la prohibición de acercarse a menos de 50 km de la familia o comunicarse con ellos.

30 dic 2011 . Actualizado a las 19:15 h.

El juez de Menores 3 de Sevilla, Rafael Cuerda, ha emitido un auto en el que da por ejecutada la pena de dos años y once meses de internamiento en régimen cerrado impuesta el 24 de marzo de 2011 contra el menor conocido como «el Cuco» por encubrir la muerte y desaparición de Marta del Castillo.

El auto, al que ha tenido acceso Efe y que puede ser recurrido, considera, al contrario que la Fiscalía, que el menor ha cumplido la pena si se cuenta como un día de internamiento cada tres que ha estado en un piso tutelado de Puerto Real (Cádiz).

Para dar por ejecutada la medida de internamiento en régimen cerrado, el auto considera que equivale a un día de internamiento cada seis que ha estado cumpliendo la prohibición de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima o de comunicarse con ellos bajo cualquier procedimiento.

El juez recuerda que «el Cuco» estuvo internado entre el 16 de febrero de 2009 y el 12 de noviembre del mismo año, el máximo plazo posible, y que luego estuvo hasta el 2 de junio de 2011 en el piso tutelado.

La Sección Tercera de la Audiencia condenó a «el Cuco» a tres años de internamiento en régimen cerrado, de los que dos años y once meses estaría en un centro cerrado y el último mes en libertad vigilada, por encubrir el homicidio cometido por el asesino confeso, Miguel Carcaño, el 24 de enero de 2009.

El menor, sin embargo, fue absuelto de la violación y muerte de Marta del Castillo y condenado al pago de 414.908 euros que costó buscar el cuerpo en el río Guadalquivir.

En el último auto, el juez de Menores considera «absolutamente desproporcionada y manifiestamente injusta» la petición del fiscal de que se considere un día de internamiento cada seis de cumplimiento de las medidas cautelares de convivencia con un grupo educativo.

El juez considera «con mayor criterio» la petición de la acusación particular de establecer una relación de un día de régimen cerrado cada cuatro días de convivencia en el piso.

Esta medida cautelar ha supuesto para el menor, según el juez de Menores, «una restricción de derechos notoriamente mayor al que hubiera determinado el cumplimiento de una medida de libertad vigilada».

El juez también hace una referencia al informe aportado por el equipo técnico del caso, que califica de «sesgado donde los haya» porque se limita a la valoración psicológica del menor y omite «cualquiera de los innumerables aspectos positivos» que han tenido para «el Cuco» las medidas cautelares.