Absuelven a dos de los tres etarras condenados por el atentado de Legutiano

Julio Á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

La sentencia también le da la razón a una agente de la Guardia Civil destinada en Legutiano que reclamaba daños materiales, aunque ese día no se encontraba en las dependencias del cuartel.

19 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo enmendó la plana una vez más a la Audiencia Nacional al anular una sentencia dictada hace casi un año por la sección que preside la polémica magistrada Ángela Murillo. Así, absolvió a dos de los tres etarras condenados por el atentado contra la casa cuartel de Legutiano (Álava), perpetrado el 14 de mayo del 2008 y que causó la muerte a un guardia civil y heridas de distinta gravedad a otras 26 personas.

El nuevo fallo absuelve a Aitor Cotano, uno de los condenados a más de 515 años de cárcel como autor de 25 delitos de atentado terrorista -uno consumado y el resto en grado de tentativa- y varios más de estragos y daños. Absuelve también a Iñaki Gutiérrez, condenado a ocho años como colaborador. Y confirma la condena de Arkaitz Goikoetxea.

El Supremo señala que no es posible sustentar una sentencia condenatoria cuando la prueba de cargo que valora el tribunal está constituida por sus propias declaraciones ante la policía no ratificadas en presencia judicial. En ellas, prestadas ante la Guardia Civil tras ser detenidos, Cotano y Gutiérrez reconocieron su participación en el atentado.

Inválidas, pero inobjetables

Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional declaró la imposibilidad de valorar como prueba de cargo las declaraciones policiales no ratificadas ante la autoridad judicial, por lo que han de excluirse del acervo probatorio, aun cuando han sido practicadas de forma inobjetable, precisa la resolución.

En cuanto a las declaraciones prestadas tras su detención por Arkaitz Goikoetxea, en las que implicó a sus compañeros de banquillo, el Supremo señala que tampoco es posible su valoración como prueba de cargo contra Cotano y Gutiérrez.

La sentencia también le da la razón a una agente de la Guardia Civil destinada en Legutiano que reclamaba daños materiales, aunque ese día no se encontraba en las dependencias del cuartel.