Unas contradicciones que introducen «una gran incógnita irresuelta de forma insatisfactoria» sobre el momento y circunstancias de la delación, «hasta el punto de hacer albergar serias dudas, además de sobre la coherencia, sobre la verosimilitud posible de la hipótesis» de Ruz.
Tampoco se corresponde la descripción que Elosúa hizo de la persona que le entregó el teléfono, un hombre «más o menos trajeado», que «en nada coincide con la que portaba Ballesteros aquel día», ya que llevaba una «vestimenta totalmente de 'sport'».
Además, estiman que el razonamiento del instructor no ha sido «racional» ni «correcto» al considerar «irrelevante» investigar las llamadas realizadas desde operadoras francesas cuando, aunque menos probable, no es de «ninguna manera imposible» que la llamada del chivatazo fuera operada desde las mismas.
Una razonamiento que, si bien no es «erróneo», hace la tesis de Ruz «más insegura o abierta y pone en evidencia la defectuosa metodología de investigación seguida» por descartar otras vías «sin suficiente justificación racional».
«Nos encontramos ante una tesis construida a través de determinadas inferencias que se asientan no sobre hechos ciertos» sino sobre una deducción «no suficientemente contrastada ni construida».
Aunque con apariencia de racionalidad, la investigación de Ruz «se encuentra afectada de graves defectos consistentes en exclusiones arbitrarias» y «no justificadas desde el plano de la lógica».
«Si el cimiento falla, se desmorona el resto del edificio», concluyen los magistrados.