El Constitucional admite el recurso de Sortu contra su ilegalización

EFE

ESPAÑA

Da diez días de plazo al Supremo que remita las actuaciones realizadas y a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para que se personen en el procedimiento.

27 jun 2011 . Actualizado a las 20:27 h.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo de Sortu contra la sentencia de la Sala del 61 del Supremo que impidió su inscripción en el registro de partidos del Ministerio del Interior. La corte dio diez días al alto tribunal para que le entregue copia de las actuaciones que llevó a cabo y fijó igual plazo para que la Fiscalía General y la Abogacía del Estado se personen en el nuevo procedimiento.

El Constitucional hizo pública hoy la decisión adoptada el pasado miércoles por la Sala Segunda, compuesta por seis magistrados, tres del sector progresista y otros tres del conservador. El Supremo impidió el 23 de marzo la inscripción del partido de la izquierda abertzale en el registro de Interior por nueve votos a favor de la prohibición y siete en contra, en lo que constituyó la primera división en el alto tribunal en este tipo de procesos. La fractura se repetiría días después con la coalición Bildu, aunque en este caso el Constitucional revocó el fallo y autorizó su participación en las elecciones.

La sentencia del Supremo estableció que Sortu «persigue fraudulentamente la continuación de las actividades de la ilegalizada Batasuna» amparado en «un ropaje formal y de apariencia de legalidad». La Sala del 61 consideró asimismo que el alejamiento y rechazo de la violencia que figura en los estatutos del partido de la izquierda abertzale es «táctico» porque su rechazo del terrorismo es «cosmético, retórico e instrumental». En definitiva, resolvió el tribunal, se trata de un «intento de fraude» detrás del cual están ETA y Batasuna.

Sortu recurrió el 18 de mayo ante el Constitucional porque la sentencia del Supremo vulnera, argumentó el abogado de la formación Iñigo Iruin, el derecho de asociación porque se impide la creación de un partido. El letrado dijo en su momento que albergaba una «razonable esperanza» de que la corte atienda sus argumentos y anule el parecer del alto tribunal para que Sortu sea un partido legal.

La decisión del Constitucional de admitir a trámite la demanda no significa nada en este sentido ya que solo supone que el escrito cumple con los requisitos legales exigidos. Tampoco permite pensar en una rápida resolución porque al no ser un recurso electoral no hay plazos para la resolución. Es una petición de amparo ordinaria que puede tardar meses o años en dilucidarse.