Un fallo del Supremo amenaza la lucha contra la pornografía infantil

Melchor saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Exige a la policía que localice los archivos informáticos, no solo su huella

13 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Decenas de pedófilos, si no cientos, podrían quedar sin castigo y la lucha policial contra la pederastia en Internet amenaza con desmoronarse en breve como un castillo de naipes. Una sentencia del Supremo que fija la doctrina sobre este asunto ha encendido todas las alarmas. El alto tribunal revocó la condena a un sospechoso de pedofilia detenido en una de las más importantes redadas contra la pornografía de menores en la Red porque la policía pudo probar que descargó decenas de archivos pedófilos de extrema dureza, pero no que estuviera en «posesión» de ellos en el momento de su arresto.

La nueva doctrina del Supremo establece que no es delito ver o descargarse esos archivos pederastas si estos no se guardan por un tiempo mínimo en el disco duro, condición necesaria para que haya un ilícito de posesión. Una nueva premisa que, según los especialistas de la policía, se va a convertir en una verdadera pesadilla para lucha contra estos delincuentes que, obviamente, se guardan muy mucho de almacenar esas imágenes en sus ordenadores y prefieren la consulta on-line.

El Supremo absolvió a un sospechoso detenido en Tarragona en junio del 2006 en una de las más conocidas redadas contra redes pedófilas en las que la Brigada de Investigación Tecnológica, coordinada por 18 juzgados diferentes de toda España, detuvo a 21 personas acusadas del intercambio de miles de archivos con imágenes de extrema dureza con niños, e incluso lactantes, como protagonistas forzados.

La policía llegó al individuo ahora absuelto, como al resto de los detenidos, a través de la pista de un vídeo de una menor que se difundía en la Red. Como cada vez es más habitual, en los discos duros del detenido no se encontraron físicamente ni el archivo de la niña ni ningún otro de contenido pederasta. Pero a través de varios sofisticados programas, los especialistas de la Brigada de Investigación Tecnológica consiguieron recuperar la llamada huella informática, un vestigio que siempre queda en los ordenadores de los archivos descargados, aunque estos sean borrados. Los agentes lograron presentar como primera prueba esa huella, un pequeño fotograma del vídeo recuperado de un primer ordenador, que tenía instalado un programa de intercambio de archivos en red. En otros dos ordenadores encontraron la huella de medio centenar de archivos de contenido sexual con niños y bebés.

El Supremo asegura que, sin otras pruebas adicionales, solo se puede hablar de una «posesión fugaz», un concepto insuficiente para una condena. Abre además la posibilidad de que el acusado descargara por error o por fatalidad esos archivos y que, al comprobar su contenido, procediera a cancelarlos de inmediato, como sostiene el recurrente. El Supremo echa por tierra el valor de la huella digital ante los tribunales a partir de ahora. Porque, además, tampoco sirve para precisar el «momento concreto de la descarga», por lo que no hay forma de conocer si el delito ha prescrito. Y certifica, además, que «ha de distinguirse entre visionar y poseer». Lo primero, según el Código Penal, no sería delito.