El Supremo anula otro fallo de la Audiencia Nacional por condenar sin pruebas

M. s. madrid / colpisa

ESPAÑA

El TS absolvió a cuatro presuntos colaboradores de ETA que fueron condenados a penas de entre cinco y siete años de cárcel, al entender que hubo irregularidades

08 jun 2011 . Actualizado a las 12:16 h.

El Tribunal Supremo absolvió a cuatro presuntos colaboradores de ETA que fueron condenados a penas de entre cinco y siete años de cárcel, al entender que hubo irregularidades en los interrogatorios.

Esos interrogatorios fueron valorados como únicas pruebas de las confesiones ante la Guardia Civil, pero luego no fueron confirmadas en el juicio, y no se investigó si esas declaraciones autoinculpatorias fueron obtenidas bajo torturas, como denunciaron los recurrentes. La sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional fue dictada por la Sección Cuarta que preside la magistrada Ángela Murillo, que en los últimos meses ya ha recibido varias reprimendas por sus resoluciones.

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente Andrés Martínez Arrieta, considera que los cuatro procesados fueron condenados sin otra prueba que una confesión en sede policial, que nunca fue ratificada ni ante el juez ni en el juicio, y que además no fue grabada, como ordenó que se hiciera el instructor del caso, Santiago Pedraz, a quien reprochan que no se molestara en investigar los traumatismos que presentaba una de las detenidas.

El alto tribunal también reprocha al titular del Juzgado Central número 1 que tampoco indagara sobre estas lesiones cuando la detenida «reiteró su denuncia de malos tratos» en su presencia. En su lugar, asegura el Supremo, el instructor «degradó su declaración judicial al trámite infralegal de mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales».

En los últimos meses, el Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional en varias ocasiones por condenas a presuntos terroristas sin pruebas suficientes.

El pasado febrero anuló una condena a cinco islamistas de Santa Coloma de Gramanet, a los que la Audiencia Nacional había condenado basándose en confesiones policiales sin suficientes garantías de que no hubieran sido obtenidas bajo torturas. También anuló una condena a Arnaldo Otegi por parcialidad del tribunal presidido por Ángela Murillo.