El Supremo confirma la absolución de Otegi por el mitin de Anoeta

COLPISA

ESPAÑA

La Fiscalía había insistido en que se condenara al ex portavoz de Batasuna, Permach y Álvarez porque «asumieron» el enaltecimiento a ETA que se hizo en el acto.

18 may 2011 . Actualizado a las 20:13 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Nacional, que el pasado diciembre absolvió a Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez del delito de enaltecimiento a ETA del que estaban acusados por su participación en el mitin de Anoeta del 14 de noviembre del 2004, y por el que el Ministerio Público pedía 18 meses de prisión y 12 años de inhabilitación.

El alto tribunal, como ya entendiera la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, considera que ninguno de los tres tuvo responsabilidad alguna en la exhibición de imágenes de etarras durante el mitin y de la distribución de boletines internos de ETA tras el acto. La sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, no ha sido unánime. Dos de los cinco magistrados ya han anunciado que presentarán votos particulares.

La sala presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar e integrada por los jueces Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Manuel Marchena y José Manuel Maza, ponente de la resolución, falló a favor de los acusados tras apenas dos horas de deliberación. La Fiscalía había pedido la condena de los tres veteranos líderes de la izquierda abertzale al entender que «promovieron, organizaron e intervinieron» en el acto político y que, por tanto, «quisieron y asumieron» el «contenido enaltecedor» de los gritos a favor de ETA y la exaltación de miembros de la organización terrorista.

Según el Ministerio Público, Otegi, en particular, asumió voluntariamente un «papel protagonista» en el evento y, por tanto, los actos de enaltecimiento que tuvieron lugar en el velódromo «no fueron ajenos» a su voluntad. Para la Fiscalía, el exportavoz de Batasuna «se unió» al homenaje a los terroristas. «Los gritos, imágenes y contenidos enaltecedores no eran ajenos a la voluntad de los organizadores y en particular para Otegi», aseguró la acusación.

El fiscal recordó que el dirigente ahora encarcelado aludió en su discurso a que era «justo» hacer un «homenaje a los caídos», en referencia a las imágenes de los etarras. Este extremo fue negado tajantemente por la abogada de Otegi y Permach, Ione Goirizelaia, que explicó que el exportavoz nunca habló de caídos sino que introdujo las polémicas imágenes como «agradecimiento a militantes abertzales, concejales y todos aquellos que han gestionado los ayuntamientos».

Sin «voluntad»

La letrada, basándose en la propia sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a su cliente, explicó que Otegi nunca tuvo «voluntad» de hacer «enaltecimiento» de la banda ya que su discurso estuvo encaminado a hacer una «propuesta de paz» y a insistir en su apuesta por las «vías políticas y pacíficas». Reiteró que el fallo deja claro que no hay datos objetivos de que los acusados estuvieran al tanto de lo que iba a ocurrir en el mitin ni de que allí se iban a mostrar fotografías de miembros de ETA.

En esa misma línea abundó el abogado de Álvarez, Íñigo Iruin, quien recordó que la «contundente» sentencia de la Audiencia Nacional concluyó que no había pruebas que vincularan los tres acusados con el «diseño del acto».

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en su sentencia, confirmada hoy por el Supremo, remarcó que en aquel acto sí hubo exaltación del terrorismo, pero que ni el Ministerio Público ni la Guardia Civil pudieron probar que los tres procesados tuvieran el control de lo que allí ocurrió. La resolución incluyó además duros reproches a los responsables del instituto armado, que basaron sus informes acusatorios en «meras deducciones», sin aportar dato alguno de que Otegi, Permach y Álvarez fueran los organizadores.

Los magistrados consideraron probado que se exhibieron en una pantalla gigante hasta 14 fotos de etarras fallecidos entre 1973 y 1975, que el «público coreó gritos a favor de ETA» y que, al final del acto, «individuos encapuchados repartieron ejemplares de Zutabe» (el boletín interno de ETA). Pero que no quedó acreditado que alguno de los tres promoviera de «manera activa» esos delitos, requisito exigido para el ilícito de enaltecimiento del terrorismo.

En esa línea, la Audiencia recordó a la Fiscalía un principio básico en el derecho penal: la responsabilidad solo se puede exigir a los autores concretos del delito y no se puede extender a lo realizado por terceros.