El Constitucional dice que se quiso ilegalizar Bildu solo con sospechas

Melchor saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El control preventivo pone en riesgo el Estado democrático, argumenta

10 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado jueves, por seis votos a favor y cinco en contra, abrió a Bildu las puertas a las elecciones del 22-M incluye un severo rapapolvo al Supremo por haber vetado a la coalición aberzale basándose en «simples sospechas» que, en modo alguno, son «argumentos jurídicamente aceptables», sobre todo cuando lo que está en juego son derechos fundamentales como la «participación política y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático».

En el fallo hecho público ayer, el tribunal va más allá al afirmar que «la pretensión de asegurar a ultranza mediante controles preventivos la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional». Máxime, sostiene, cuando, tras las últimas reformas de la ley electoral, es posible apartar de las instituciones a partidos y candidatos tras los comicios.

La mayoría de los magistrados del Constitucional subrayan la «insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo» para «justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología».

Destacan especialmente que los cargos de la coalición hayan manifestado su condena y rechazo a la violencia y a ETA. Para los magistrados, este «contraindicio» no puede «ser despachado o relativizado sin más», como hizo el Supremo al considerar que era una simple «simulación» por recomendación de ETA. «No puede obviarse que todos los candidatos de la coalición han firmado un documento» en el que subrayan su «compromiso de actuar utilizando única y exclusivamente vías y métodos políticos, pacíficos y democráticos».

El asunto de la violencia no acaba ahí. El tribunal asegura que el argumento de que el rechazo a ETA es un ardid queda «neutralizado» por «un dato de imposible desconsideración: la coalición está formada por dos partidos (EA y Alternatiba) que, como es público y con reiteración, han condenado y condenan la violencia de ETA».

Esa misma trayectoria democrática es la que, según el Constitucional, hace «poco o nada verosímil» que sean los independientes, que el Supremo considera que ha impuesto Batasuna-ETA, los que en realidad controlen la coalición. «Si dos organizaciones políticas contrarias al terrorismo abren sus candidaturas a independientes carece de sentido presumir que lo han hecho con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño». Según la sentencia, es mucho más lógico «presumir» que «los partidos coaligados avalan y por el momento confirman la no sumisión de los independientes que figuran en sus listas a la organización criminal».

Una crítica especial merece para el Constitucional la identificación que se hace de la llamada izquierda aberzale con Batasuna. Ante esta situación, el tribunal aclara: «La izquierda aberzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos». Y añade que «compartir objetivos políticos con los terroristas no es argumento para excluir a nadie». Solo podrían serlo si se sirvieran «de la intimidación terrorista para la consecución de sus fines».