Ocho años de cárcel por maltratar a su hija de menos de un mes

Efe

ESPAÑA

Los padres, que aún conservan la patria potestad, retorcieron el brazo de la pequeña hasta provocarle una fractura.

17 ene 2011 . Actualizado a las 21:01 h.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a un total de ocho años de prisión a unos padres por maltratar a su hija de menos de un mes, que se encuentra bajo tutela de la Junta de Andalucía, por las lesiones y graves secuelas, aunque no se les ha retirado la patria potestad.

Los procesados han sido condenados cada uno de ellos por un delito de lesiones a cuatro años de cárcel y tendrán además que indemnizar a la menor.

La niña nació el 20 de julio de 2007 e ingresó el 10 de agosto con «accidente cerebro vascular agudo con trombosis de senos venosos, hemorragia intracraneal y retiniana», siendo dada de alta el 26 de septiembre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se destaca que a partir de agosto el bebé «fue objeto de zarandeos y movimientos bruscos por parte de los acusados con absoluto desprecio a la integridad física de su hija».

Debido a ello, el 10 de agosto, la pequeña fue llevada al servicio de urgencia del centro de salud de la localidad malagueña de Coín, donde residían, y luego al Hospital Materno Infantil.

En la sentencia se explica que ya en ese momento se reflejó la sospecha de maltrato y, en septiembre, «los acusados retorcieron el brazo de la lactante», provocándole una fractura del húmero izquierdo, lo que motivó un nuevo ingreso hospitalario.

Tras tales hechos y descartadas otras causas, se le diagnosticó lo que se conoce como «síndrome del niño sacudido o niño zarandeado».

En noviembre de 2007, la menor presentaba gravísimas secuelas por severa atrofia cerebral, parálisis cerebral infantil, y cuadro de hipertonía generalizada.

La jueza destaca que «todos los menoscabos físicos sufridos por la menor ocurrieron cuando la niña se encontraba con ellos y que los acusados la zarandearon aceptando y conociendo el riesgo de producirle importantes lesiones como así efectivamente ocurrió».

Añade que «no cabe duda de que los progenitores contaban con suficientes elementos para valorar que sus acciones introducían un altísimo riesgo de producción de un gravísimo resultado que se produjo».

En la sentencia se añade que no se puede exactamente concretar si fueron ambos, o sólo uno de ellos, los que ejecutaron los actos materiales de agresión -zarandeos, sacudida y retorcimiento del brazo izquierdo del bebé- pero que en todo caso el otro progenitor se consideraría coautor por omisión.

Los padres siempre han negado las acusaciones y aseguraron durante el juicio que la niña fue muy deseada y el embarazo muy complicado e inducido por técnicas de reproducción asistida.