La Fiscalía podrá usar agentes ocultos bajo identidad falsa para investigar patrimonios

La Voz MADRID/EFE.

ESPAÑA

Pretende que los bienes sean empleados en resarcir a las víctimas de los delitos

31 dic 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Los fiscales podrán autorizar la técnica del «agente encubierto» -policías que actúan bajo identidad falsa- en la investigación de patrimonios relacionados con supuestas actividades criminales, aunque siempre que se acuerde emplear esta figura deberán dar cuenta inmediata a la autoridad judicial. Así lo dispone el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en una circular en que se fijan los criterios de actuación del fiscal en estos casos, con el fin de que se garantice que los bienes de los implicados puedan ser empleados en el resarcimiento de las víctimas del delito.

La figura del agente encubierto está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y autoriza a la Policía Judicial «a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos». Así, la identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior «por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad», según señala el artículo 282 bis de la citada ley.

La circular dispone que el fiscal debe realizar una exhaustiva pesquisa para localizar los bienes del inculpado y tendrán que concretar en el escrito de acusación la suma que alcanza la responsabilidad civil reclamada. Durante la ejecución de la sentencia, velará para que se satisfaga íntegramente la responsabilidad.

Además, se impulsará desde las Fiscalías el auxilio judicial internacional en materia de investigación patrimonial, ya que las nuevas tecnologías permiten a los delincuentes el traspaso de las fronteras. «En la actualidad, prácticamente han desaparecido en las relaciones entre personas y grupos sociales. Hoy las nuevas tecnologías permiten realizar mediante transacciones electrónicas la transferencia inmediata de bienes entre personas o entidades situadas en diferentes Estados», señala el escrito.

El fiscal general añade que «esta situación, que hace posible la fluidez de las transacciones financieras, también permite que los bienes susceptibles de decomiso se desplacen sin dificultad a un Estado distinto de aquel en que se cometió la actividad delictiva o, en todo caso, a un Estado diferente de aquel en el que se tramita el correspondiente proceso penal».