Una legislación punitiva que ha oscilado al vaivén de las distintas coyunturas políticas

La Voz

ESPAÑA

07 feb 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El primer Código Penal español se promulgó el 9 de julio de 1822 y entró en vigor el 1 de enero de 1823. Desde entonces, la legislación punitiva ha sufrido numerosas modificaciones, todas ellas dependientes de las distintas coyunturas políticas que se han ido sucediendo. La última es de hace poco más de dos años. Atañe a la seguridad vial y establece los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción es delito y está castigada con penas de cárcel.

La primera modificación importante tuvo lugar en 1848. Sobre ella se articularon, a su vez, otras variaciones (las de 1850, 1870, 1932, 1944, 1963, 1971, 1973 y 1978).

El código de la democracia

La llegada de la democracia y la de la Constitución de 1978 hicieron inaplazable la articulación de un nuevo catálogo punitivo que presentara soluciones a los nuevos problemas de la sociedad.

Tras dos anteproyectos fallidos, el nuevo Código Penal tardó 17 años en ver la luz. Era el primero completamente nuevo elaborado en más de un siglo y discutido íntegramente en un Parlamento, ya que los anteriores fueron aprobados por decreto.

Fue el resultado de un trabajo parlamentario desarrollado durante 13 meses sobre la base de un proyecto promovido por el entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch. Fue bautizado como el Código Penal de la democracia. Fue aprobado definitivamente por el Congreso el 8 de noviembre de 1995, con los votos a favor de todos los grupos de la Cámara, menos el PP, que se abstuvo. Seis meses después, el 25 de mayo de 1996, entró en vigor.

Entre las novedades contempladas en el nuevo texto figuraba el asunto que durante la tramitación se convirtió en el más controvertido, y que fue el referido al «cumplimiento efectivo» de las condenas, sin que ello supusiese la pérdida de todos los beneficios penitenciarios para que se cumpliera el objetivo de resocialización.

No obstante, el juez podría acordar, ante la peligrosidad del condenado reincidente, que los beneficios penitenciarios y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refirieran a la totalidad de las condenas.