El TS confirma que Arantxa Sánchez Vicario debe pagar 3,5 millones a Hacienda

EFE

ESPAÑA

La tenista recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España.

11 dic 2009 . Actualizado a las 01:01 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2003 la condenó a pagar 3.487.216'50 millones de euros en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.

En febrero de 2001 el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IROF) correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

La tenista recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España.

En julio de 2003 la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario, que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, tribunal que también ha desestimado los argumentos de la deportista al considerar que su residencia durante los años mencionados estaba en España.

«Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España o en otro lugar.

Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido», señala el TS.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, conocida hoy, explica que la recurrente «confunde los conceptos de residencia y domicilio -entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-».

El TS argumenta que el concepto de residencia exige un «elemento espiritual», que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, «la residencia efectiva».

En este sentido, considera acertada la sentencia de la Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permiten deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento.

En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa voluntad, y dicha «residencia efectiva» debe alargarse por más de 183 días en otro territorio distinto del español.

Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la recurrente ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a residir en el Principado, es irrelevante.

«Y es irrelevante -añade- porque en el mes de agosto de 1989 ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio español» para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la residencia en España.

El Tribunal Supremo entiende que debe aplicarse también este argumento a los ejercicios posteriores a 1983, ya que la recurrente no adquirió durante ese periodo la residencia en territorio extranjero.