El magistrado debe resolver aún otra querella contra seis altos cargos de la era Bush

J.?Á.?F.

ESPAÑA

30 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Las nuevas diligencias abiertas por Garzón son independientes de la querella presentada a finales de marzo por la Asociación Dignidad de los Presos y Presas de España contra seis miembros de la Administración del ex presidente de Estados Unidos, George W. Bush, que sentaron las bases legales para la apertura de la cárcel y cuya admisión a trámite será tramitada por el magistrado Eloy Velasco. En esta querella se considera que estas seis personas son responsables de privar de derechos fundamentales a los prisioneros, estructurar técnicas de interrogatorio que abarcan la tortura y «establecer la más absoluta impunidad para todos los funcionarios, militares, médicos y demás personal que han participado en lo sucedido en el centro de detención de Guantánamo».

Oposición de la Fiscalía

Contra la admisión a trámite de aquella querella por Garzón se posicionó en su momento la Fiscalía, que entendió que el juzgado competente para investigar el caso era el central número 2, de Ismael Moreno, que lleva lo de los vuelos de la CIA. A la vista de ese informe, Garzón decidió remitir el pasado 17 de abril los antecedentes de la querella obrantes en su poder al juzgado decano de los de instrucción de la Audiencia Nacional, que dirige Santiago Pedraz.

Este magistrado, de acuerdo con las normas de reparto, le volvió a remitir la causa a Garzón, ya que fue en su juzgado donde se dedujo el testimonio de particulares que sirvió de base para la apertura de la causa.

En cambio, la Fiscalía informó en contra de aceptar la querella al considerar que no se puede abrir una causa general contra la existencia de esta cárcel y explicaba en su informe que, en todo caso, la demanda hubiera debido presentarse en contra de un autor directo de torturas que hubiera participado en un caso documentado.

El escrito avanzaba que la Fiscalía elevará consultas al fiscal general para «fijar la posición de debe adoptar el ministerio público en todos los procedimientos existentes ante los órganos jurisdiccionales de esta Audiencia Nacional por aplicación del principio de justicia universal».