El fiscal, contra la decisión de Garzón de investigar la represión franquista

ESPAÑA

El magistrado autoriza la apertura de 19 fosas, entre ellas la que contiene los restos del poeta García Lorca

17 oct 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El mismo día en que se cumplían diez años de la detención de Augusto Pinochet en Londres por orden suya, Baltasar Garzón se declaró competente para investigar las desapariciones acaecidas durante la Guerra Civil y el franquismo «por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón de paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad». Así consta en un histórico y polémico auto de 68 páginas, que dio a conocer ayer, en el que considera como presuntos responsables de los delitos a Francisco Franco, Emilio Mola, Gonzalo Queipo de Llano y otros 32 responsables del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y del franquismo. Para que conste expresamente que su responsabilidad penal queda extinguida por fallecimiento pide que se le aporten sus certificados de defunción, en una decisión de marcado carácter simbólico que supone en sí un juicio a la dictadura.

Aunque el objetivo último del juez es localizar a los desaparecidos más que buscar a los responsables, añade un mandato al Ministerio del Interior para que identifique a los máximos dirigentes de la Falange entre 1936 y 1951, algunos de los cuales podrían estar vivos. En la misma resolución, Garzón pide «a la mayor urgencia» la apertura de 19 fosas ya identificadas, entre ellas la que supuestamente contiene los restos del poeta Federico García Lorca, situada entre los términos municipales de Víznar y Alfacar (Granada), además de «todas aquellas que puedan resultar». Garzón advierte en su auto que «no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil», sino de un propósito «mucho más moderado», investigar la desaparición forzada de personas.

Recurso de la Fiscalía

La Fiscalía anunció ayer que recurrirá la decisión del juez al pleno de la Sala de lo Penal por considerar que la Audiencia Nacional no es competente para investigar los hechos denunciados por 22 asociaciones e individuos. Los tres argumentos que empleará son que los delitos que aduce Garzón prescribieron con la aprobación de la Ley de Amnistía de 1977; que los hechos constituirían delitos comunes de asesinato, detención ilegal o lesiones que serían competencia, en todo caso, de los juzgados donde se produjeron; que el concepto jurídico de crímenes contra la humanidad, que esgrime el juez, se estableció en los juicios de Núremberg de 1945 y, por tanto, no pueden aplicarse con carácter retroactivo a la contienda nacional.

Garzón basa su competencia en que se trata de crímenes contra la humanidad derivados de una insurrección que tenía como finalidad acabar con el sistema de gobierno y los altos organismos que lo representaban y que incluía de forma inseparable los asesinatos sistemáticos y la desaparición forzada de personas. El juez concluye que dado que el delito contra las altas instituciones del Estado estaba tipificado en el Código Penal de la época y al ser conexo con el de detención ilegal en el contexto de crímenes contra la humanidad, que no prescribe, la Audiencia está autorizada para instruir el procedimiento.

Garzón considera que la desaparición es un «delito permanente» que sigue cometiéndose, por lo que no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes. También rechaza que se pueda aplicar la Ley de Amnistía de 1977 porque se trata de crímenes contra la humanidad.