El TSJPV desestima el recurso de Ibarretxe

Efe

ESPAÑA

Corresponderá al instructor decidir si se archiva la causa o continúa con la tramitación del procesamiento a Juan José Ibarretxe y los líderes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares.

23 oct 2007 . Actualizado a las 18:54 h.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado los recursos de apelación presentados por los abogados del lehendakari Ibarretxe, Patxi López, Rodolfo Ares y los dirigentes de Batasuna contra la decisión del juez instructor de continuar con la causa penal por las reuniones que mantuvieron.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal vasco rechazó por mayoría, aunque con un voto particular, los recursos interpuestos por la representación de los imputados, al considerar que la decisión del juez instructor de continuar la causa por el procedimiento abreviado se ajusta a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A partir de este momento corresponderá al instructor decidir si se archiva la causa o continúa con la tramitación del procesamiento a Juan José Ibarretxe y los líderes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por un presunto delito de colaboración necesaria del delito de desobediencia supuestamente cometido por los miembros la ilegalizada Batasuna -Arnaldo Otegi, Olatz Dañobeitia, Juan José Petrikorena, Pernando Barrena y Rufino Etxeberria- con quienes se reunieron durante el alto el fuego de ETA.

El pasado mes de julio, el juez rechazó las peticiones de los imputados de sobreseer la causa al considerar que existían indicios de que hubieran cometido los delitos de desobediencia previstos en el artículo 556 del Código Penal.

Un mes antes el magistrado había dictado un auto en el que transformaba las diligencias previas en procedimiento abreviado lo que originó la interposición ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV de los recursos de apelación ahora rechazados.

La Sala considera que esta decisión del magistrado se ajusta a los parámetros que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin entrar a examinar el contenido de la instrucción.

En concreto, el tribunal dice ahora que los autos dictados por el instructor el 28 de junio y el 26 de julio de 2007 «cumplen la función que legalmente tienen encomendada» de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado.

Así, «suponen la conclusión de la instrucción, determinan los hechos punibles e identifican a las personas a las que les son imputados», a todas ellas se les ha recibido declaración y «contienen la decisión del instructor de continuar el proceso, abriendo, en los términos de la ley, la fase de preparación del juicio oral.»

El tribunal considera que el «juicio valorativo de imputación realizado por el instructor» está «razonablemente fundamentado en los términos provisionales y meramente indiciarios que corresponden a esta fase procesal».

Matiza que no se puede tildar de arbitraria esa decisión ya que «no prejuzga en nada la resolución del litigio, ni en cuanto a la calificación de los hechos ni en cuanto a la responsabilidad de los imputados».

Insiste en que en esos autos se ha dado a conocer qué se imputa a los acusados, por lo que «se excluye toda posible indefensión».

Igualmente la Sala rechaza la cuestión suscitada en relación con la imposibilidad de abrir juicio oral en ausencia de acusación pública y particular -el ministerio fiscal ha pedido el sobreseimiento de la causa- al considerar que en este momento no es competencia suya atender ese tema ya que corresponde al juez instructor decidir sobre la misma en la fase «intermedia» o de «preparación del juicio oral» y sólo en un momento posterior, en su caso, a la Sala.

La decisión de la Sala de lo Civil y Penal -compuesta por dos magistrados, Nekane Bolado y Antonio García Martínez, y el presidente del TSJPV, Fernando Luis Ruiz Piñeiro- cuenta con el voto particular de Bolado quien se posiciona a favor de aceptar los recursos y considera que el tribunal debería haber entrado a valorar el fondo de la cuestión para evitar que este recurso de apelación se convierta en un «trámite estéril» como opina que ha sucedido.

La magistrada recuerda que en autos anteriores ha defendido el sobreseimiento de esta causa al considerar que «no se dan los requisitos objetivos ni subjetivos del delito de desobediencia».

Recuerda que este recurso -ahora denegado- es el último instrumento procesal que les queda a los recurrentes para combatir una imputación judicial, ya que, si tal y como ella presume, el instructor decreta ahora la apertura de juicio oral, no existe posibilidad de recurso.

Bolado considera «legítima la petición de revisión» de la decisión del instructor, que según recuerda, «convierte en oficialmente imputados a los hoy recurrentes» y dice que se debería haber comprobado si «resulta verosímil y probable» que los hechos que se les imputan son susceptibles de constituir un delito de desobediencia.