¿Puede tocarte presidir una mesa electoral?

Susana Luaña Louzao
Susana Luaña SANTIAGO / LA VOZ

ELECCIONES 2020

PEPA LOSADA

En los próximos cinco días se sortearán las 540.324 plazas de las 60.036 mesas electorales de 23.199 locales repartidos en 8.131 municipios de España

29 mar 2019 . Actualizado a las 20:45 h.

Hay quien está deseando que le toque y hay quien reza para que no. Pero da igual, porque formar parte de una mesa electoral es obligatorio a no ser que se tenga una causa justificada. Y entre mañana sábado y el próximo miércoles se realizará el sorteo de las  540.324 plazas de las 60.036 mesas electorales de 23.199 locales repartidos en 8.131 municipios de España. ¿Puede tocarte? Sí, si cumples una serie de requisitos. ¿Puedes librarte de hacerlo? Sí, si puedes acogerte a una de las veinte causas que lo justifican. Esta es la guía para saber cómo es el sorteo, las condiciones para entrar en él, las razones por las que se puede quedar excluido y las penas (ojo, de prisión) a las que se enfrenta un ciudadano si no cumple con esa obligación.

Elegir a los miembros de las meses electorales es responsabilidad de los ayuntamiento, que en los próximos cinco días llevarán a cabo el sorteo para la elección de las personas que presidirán las votaciones del 28 de abril, controlarán su desarrollo y realizarán el recuento y escrutinio final de los votos.

¿Quiénes entran en el sorteo?

Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, pero hay que elegir también a dos suplentes para cada uno de los puestos por si hay ausencias. Para ser presidente hay que tener, como mínimo, el título de bachiller o de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar. Para formar parte de las mesas es necesario estar censado en el ayuntamiento y en la sección correspondiente, ser mayor de edad y tener menos de 70 años, además de saber leer y escribir. 

¿Qué impedimentos se pueden alegar?

Quien tenga más de 65 años puede alegar su edad para no asistir, pero también si se justifica una discapacidad, incapacidad permanente o gran invalidez, o en su defecto, una incapacidad temporal justificada con baja médica. Estar embarazada de seis meses o más, la lactancia, el cuidado directo de menores o de discapacitados y de familiares que no pueden valerse por sí mismos también son motivos por los que se puede alegar la ausencia de la mesa, que debe hacerse en los siete días posteriores a la notificación. El internamiento en un centro penitenciario o en un centro psiquiátrico también son causas de peso para no acudir a la mesa. Pero hay otros muchos, como una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica; la previsión de una intervención quirúrgica, el cambio de residencia, eventos familiares de especial relevancia e inaplazables o el cuidado de los hijos cuando se justifique que no hay con quien dejarlos. También es posible liberarse de esa obligación si se pertenece a una religión con un régimen de clausura que lo impida, o si se es un profesional de los medios de comunicación que ese día tenga que cubrir la jornada electoral y no pueda ser sustituido.

¿Qué derechos tienen los miembros de la mesa?

Percibirán una dieta de 65 euros y tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral al día siguiente de las elecciones, además de quedar cubiertos por la Seguridad Social mientras están en la mesa ante cualquier contingencia.

¿Y qué ocurre si un miembro de la mesa no se presenta?

Que puede ir a la cárcel. Tanto el presiente como los dos vocales y todos los suplentes deberán presentarse a las ocho de la mañana en el lugar de las votaciones para constituir la mesa. Si no lo hacen, incurrirán en penas de prisión de tres meses a un año o pueden ser multados de seis a 24 meses.