España: derechos sociales a medio gas

José Carlos Yáñez López PROFESOR TITULAR DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

EDUCACIÓN

María Pedreda

17 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Constitución española de 1978 no se limita a reconocer libertades formales. España se constituye en un Estado social, lo que indica que los poderes públicos deben intervenir para asegurar unas condiciones de vida digna de los ciudadanos y un cierto grado de igualdad social. En este marco, los mercados quedan subordinados a los objetivos generales definidos en la propia Constitución. Dicho de forma sencilla: determinados derechos no deberían depender de la capacidad económica de las personas.

La razón es que el funcionamiento de los mercados no garantiza la igualdad en el acceso a bienes esenciales. Tal como ha señalado Michael Sandel, hay ámbitos, como la educación o la salud, donde la lógica de la aplicación de la capacidad de pago no encaja con la titularidad de los derechos. De este planteamiento se deriva una exigencia muy importante: los derechos han de poder ejercerse de manera efectiva. No se trata únicamente de garantizar libertades abstractas, sino de crear las condiciones que permitan su realización práctica. La Constitución es clara al atribuir a los poderes públicos la tarea de promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

El texto fundamental configura la educación como un derecho de todos. Los poderes públicos están llamados a garantizar su acceso, lo que implica que su disfrute no puede quedar condicionado únicamente por la posición económica. Sin embargo, de forma gradual, el derecho a la educación se ha traducido en la garantía de un acceso formal al sistema, sin que ello asegure condiciones de igualdad real de oportunidades.

Las familias con más recursos pueden acceder a colegios privados, clases de apoyo, aprendizaje de idiomas o estudios superiores y de posgrado impartidos por entidades privadas, lo que incrementa sus oportunidades de acceso a mejores empleos y salarios. Estudios realizados por la OCDE han llegado a la conclusión de que en España el origen socioeconómico tiene una influencia significativa en el rendimiento educativo. A ello se añade que la tasa de abandono escolar temprano en nuestro país se sitúa en torno al 13 %, cifra superior a la media europea.

La educación, que debería actuar como el gran ascensor social, muestra crecientes limitaciones en el cumplimiento de esa función, lo que tiende a reproducir desigualdades de origen en lugar de corregirlas.

En el ámbito sanitario, la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de organizar un sistema sanitario accesible, suficiente y no excluyente. Por lo tanto, es responsabilidad pública corregir los efectos discordantes que puedan surgir ante la necesidad de atención sanitaria.

El problema aparece cuando el sistema público muestra tensiones en su funcionamiento. Esto ocurre cuando la atención primaria se ralentiza y los diagnósticos se aplazan durante meses, o cuando el tiempo adquiere un valor primordial, como en el caso de las intervenciones quirúrgicas: la espera media para una operación supera los 110 días, afectando a más de 800.000 pacientes.

En este contexto, el mercado emerge como vía de escape. Los tiempos de espera generan una percepción de riesgo para la salud y el seguro privado actúa como un mecanismo de reducción de incertidumbre. No es casual que más de 12 millones de personas en España dispongan ya de seguro sanitario privado.

De forma gradual, el ciudadano se ve incentivado a pagar para ejercer un derecho que debería recibir como una facultad reconocida. El derecho subsiste jurídicamente, pero su ejercicio efectivo depende cada vez más de la renta.

La Constitución reconoce el derecho a una vivienda adecuada. El derecho de propiedad se inserta en el sistema de valores de un Estado social. Es decir, su ejercicio no es absoluto, sino que ha de estar delimitado por la finalidad social que tiene la vivienda.

Sin embargo, en la práctica, el acceso a la vivienda depende cada vez más de la capacidad económica. Tenemos un parque público de vivienda social reducido que apenas alcanza el 3 % del total, no existe una movilización sistemática de la vivienda vacía (con la salvedad de algún territorio), y hay una regulación parcial del mercado del alquiler.

A ello se suma un desequilibrio estructural entre oferta y demanda: cada año se crean alrededor de 190.000 nuevos hogares, frente a unas 100.000 viviendas construidas. El resultado es un aumento de los precios del alquiler o del esfuerzo económico que se debe efectuar para la adquisición de una vivienda, que se sitúa en más de siete años de salario bruto anual medio.

En este contexto, la vivienda tiende a configurarse como un activo de inversión más que como un derecho social, generando dinámicas de desigualdad y una brecha social cada vez mayor.

Es interesante constatar que no ha habido decisiones ostensibles, ni cambios políticos dramáticos que hayan afectado al acceso efectivo a la vivienda, la sanidad o la educación. Todo lo contrario: han sido pequeños ajustes graduales, supuestas soluciones razonables o cuestiones prácticas las que han dado como resultado una transformación silenciosa que altera, en la práctica, el significado del Estado social.

Los derechos sociales permanecen reconocidos en la Constitución, pero su garantía efectiva se debilita. Cuando las políticas públicas permiten que el acceso a derechos básicos dependa de la capacidad de pago de los ciudadanos, no se está únicamente gestionando la economía, sino que se ponen en cuestión las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.