Diez dudas sobre el nuevo acuerdo de los profesores interinos

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

EDUCACIÓN

Imagen de archivo de las últimas oposiciones de educación en el 2022
Imagen de archivo de las últimas oposiciones de educación en el 2022 PACO RODRÍGUEZ

Julio Díaz, presidente del sindicato ANPE, contesta a las dudas más comunes sobre el acuerdo interinos, vigente desde 1995, y todas las modificaciones que ha tenido que incorporar para amoldarse a las últimas leyes aprobadas por el Gobierno central

31 mar 2023 . Actualizado a las 18:40 h.

Las últimas leyes aprobadas por el Gobierno central afectan profundamente al acuerdo de colocación del personal interino y sustituto gallego en el ámbito educativo, que se ha firmado esta misma mañana en Santiago. A la firma asistió el conselleiro de Educación, Román Rodríguez, dada la importancia de este texto.

Los firmantes del acuerdo, de izquierda a derecha: José Luis Canosa, subdirector xeral de Recursos Humanos; José Carlos Fernández, del sindicato CSIF; José Fuentes, de CC.OO.; Román Rodríguez, conselleiro de Educación; Jesús Álvarez Bértolo, director xedral de Centros e Recursos Humanos; Julio Díaz, de ANPE; y Sandra Montero, de UXT
Los firmantes del acuerdo, de izquierda a derecha: José Luis Canosa, subdirector xeral de Recursos Humanos; José Carlos Fernández, del sindicato CSIF; José Fuentes, de CC.OO.; Román Rodríguez, conselleiro de Educación; Jesús Álvarez Bértolo, director xedral de Centros e Recursos Humanos; Julio Díaz, de ANPE; y Sandra Montero, de UXT

Julio Díaz, presidente en Galicia del sindicato profesional ANPE, mayoritario en el Estado español en la enseñanza pública, responde a las dudas sobre las principales novedades que el acuerdo de interinos, vigente desde el año 1995, ha tenido que sufrir para amoldarse a las distintas normas. De entrada, asegura que «el sistema de colocación utilizado en la comunidad es el más ágil, eficaz y transparente de todo el Estado», y añade, para que no quede duda: «Somos la envidia del resto de comunidades autónomas en esta cuestión».

¿Qué motivos llevan a la modificación del acuerdo de interinos, vigente desde junio de 1995?

El principal es adaptarlo a las distintas leyes recientemente aprobadas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; también la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

¿Hay cambios en los llamamientos para la cobertura de vacantes de interinidades o sustituciones?

Se mantiene exactamente igual. Antes del inicio de curso la cobertura de vacantes se realiza mediante la asignación por aplicación informática de vacantes del curso correspondiente (CADP), y a continuación se procede a la cobertura de las sustituciones y resto de vacantes mediante llamamiento telefónico con el mismo procedimiento de los últimos años y con las penalizaciones que actualmente rigen en el proceso.

¿Se siguen acumulando esas penalizaciones?

Sí, aunque mucha gente no lo sabe. Hay quien cree que las penalizaciones «caducan» en el curso académico, pero no es así. Una persona que no conteste a ninguna de las tres llamadas que se hacen para cubrir plazas vacantes [suele producirse cuando se sabe que la plaza es de difícil cobertura], tiene una penalización de siete días sin llamamientos. La cuestión es que esto solo lo puede hacer dos veces en toda su carrera; La cuestión es que esto solo lo puede hacer dos veces en toda su carrera; si lo hace una tercera vez, queda excluido de la lista correspondiente para siempre, y es algo que todo el mundo debe saber.

¿Qué modificación del acuerdo de interinos es la más importante?

Todo lo que hace referencia a no aceptar interinidades o sustituciones sin perder el orden de lista. Lo que coloquialmente se conoce como renuncia.

¿En qué cambian las «renuncias»?

Hay tres asuntos a destacar en este punto: ampliación de todo lo relativo a la conciliación familiar, equiparándola a la tipología ya empleada para el resto de funcionarios docentes; se modifica la exención por ampliación de estudios, quedando reducido a los estudios universitarios y con una duración determinada; y por contratos de trabajo, de acuerdo a las nuevas tipologías de empleo en nuestro país, incluyendo los indefinidos y los de autónomos (este último con una antigüedad mínima de 6 meses).

También hay otras novedades menos habituales: se podrá renunciar, sin perder el orden de lista, por estar impartiendo cursos de gallego convocados por la Secretaría Xeral de Política Lingüística; o también a las plazas de itinerancia, o de tiempo parcial, las de las cárceles, centros de menores o de atención domiciliaria u otras de régimen especial que determine la consellería oída la comisión de seguimiento del acuerdo.

Se pueden ver todas las condiciones en este gráfico:

¿Qué criterios se usan para ordenar a los nuevos aspirantes en las listas de interinidades y sustituciones?

A pesar de la unanimidad de todas las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo por mantener el baremo para su confección, la consellería no se movió de su criterio, que no es otro que la nota media del expediente académico alegado para el ingreso en las listas. Antes de la pandemia se utilizaba un baremo acordado.

¿Se podrán hacer llamamientos para cubrir sustituciones utilizando las listas provisionales, sin las reclamaciones?

En caso de extrema urgencia, y con el objeto de proceder lo antes posible a dar cobertura a determinado tipo de materias y áreas, sí se podrá.

¿Cómo se resuelven las listas del cuerpo de profesores técnicos de FP y profesores de sectores singulares de FP?

Galicia opta, creo que acertadamente, por la elaboración de una lista única conformada en el mismo orden de llamamiento en el que estaban en su cuerpo a extinguir y que formará parte del cuerpo de Profesores de Secundaria (PES) o del cuerpo de nueva creación según la especialidad correspondiente.

¿Algún otro aspecto novedoso?

Por citar alguno: habrá formación inicial para las personas nombradas por primera vez, se incorpora al acuerdo la ordenación de la lista de orientación del cuerpo de maestros, también se plasma en el mismo la exigencia de acreditación del conocimiento de la lengua gallega (en la práctica ya era requisito).

¿Qué tasa de interinidad se prevé, con este acuerdo, en Galicia?

Las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo acordamos con la administración educativa gallega establecer como objetivo que el número de interinos de los cuerpos docentes sea de alrededor del 5% de nuestros cuadros de personal.